Guía y Plantilla de Contrato de Arras para la Compra de Coche en Sant Cugat del Vallès (Word/PDF)
Si estás pensando en comprar un vehículo de ocasión en Sant Cugat del Vallès, el contrato de arras es tu mejor garantía legal. Este documento es un acuerdo privado en el que comprador y vendedor se comprometen a realizar la compraventa, entregando una pequeña cantidad de dinero (la señal) como reserva. Si el comprador se echa atrás, pierde la señal; si es el vendedor quien desiste, debe devolver el doble de lo entregado. Es la forma más segura de asegurar que nadie más se lleve el coche mientras realizas las comprobaciones técnicas.
Instrucciones sobre dónde y cómo formalizar el contrato en Sant Cugat del Vallès
Al tratarse de un contrato privado entre particulares, no es necesario acudir a una notaría ni a una oficina pública para que sea válido, pero sí es vital que ambas partes firmen todas las páginas. En Sant Cugat, te recomendamos:
- Realizar la firma en un lugar seguro y neutro.
- Si el vehículo es de alta gama, puedes acudir a una gestoría local en el centro de Sant Cugat para que supervisen el contrato y comprueben que el coche no tiene embargos o cargas en el Registro de Bienes Muebles.
- Una vez firmado, el contrato debe guardarse cuidadosamente, ya que será el documento base para realizar posteriormente el cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT).
CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES (COMPRAVENTA DE VEHÍCULO)
En Sant Cugat del Vallès, a [Día] de [Mes] de [Año].
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [Nombre y Apellidos], con DNI [Número], en adelante "EL VENDEDOR".
De otra parte, D./Dña. [Nombre y Apellidos], con DNI [Número], en adelante "EL COMPRADOR".
EXPONEN
I. Que EL VENDEDOR es propietario del vehículo [Marca y Modelo], con matrícula [Matrícula] y número de bastidor [Bastidor].
II. Que ambas partes han acordado la compraventa del citado vehículo por un precio total de [Precio total] euros.
CLÁUSULAS
PRIMERA. EL COMPRADOR entrega en este acto la cantidad de [Cantidad entregada] euros en concepto de arras penitenciales.
SEGUNDA. La compraventa definitiva se formalizará antes del día [Fecha límite].
TERCERA. Si EL COMPRADOR desiste de la compra, perderá la cantidad entregada. Si EL VENDEDOR desiste, deberá devolver al comprador el doble de la cantidad recibida (Art. 1454 del Código Civil).
CUARTA. El vehículo se entrega libre de cargas, impuestos y sanciones pendientes hasta la fecha de hoy.
Firmado por EL VENDEDOR: _______________ | Firmado por EL COMPRADOR: _______________
Documentación adicional requerida
Para que la compraventa sea exitosa tras la firma de este contrato, asegúrate de solicitar al vendedor la siguiente documentación antes de realizar el pago final:
- Ficha técnica del vehículo (ITV vigente).
- Permiso de circulación original.
- Certificado de estar al corriente del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el Ayuntamiento de Sant Cugat o el municipio donde esté censado.
- Informe de antecedentes del vehículo solicitado a la DGT (para verificar que no tiene cargas o embargos).
Consejo de experto: Nunca entregues dinero en efectivo sin dejar constancia en el contrato o mediante transferencia bancaria. Si el vehículo tiene una antigüedad superior a 10 años, asegúrate de comprobar el estado real del motor en un taller de confianza de la zona antes de formalizar la entrega total del importe. Si el vendedor se niega a firmar un contrato de arras, desconfía: es una señal de alerta en el mercado de vehículos de segunda mano.