Descarga tu contrato de arras para comprar un coche en Alquerías (Word/PDF)
Si estás pensando en comprar un vehículo de segunda mano en Alquerías, es fundamental asegurar la operación antes de realizar el pago final. El contrato de arras es un documento privado donde comprador y vendedor se comprometen a realizar la transacción, entregando una cantidad de dinero como señal. Si el comprador se echa atrás, pierde la señal; si el vendedor se retracta, debe devolver el doble de lo entregado. Este documento aporta seguridad jurídica y evita malentendidos en la compraventa entre particulares.
Instrucciones sobre cómo formalizar este contrato en Alquerías
Al tratarse de un contrato privado entre particulares, no es necesario acudir a un notario ni presentarlo ante ninguna administración pública en el momento de la firma. Para formalizarlo en Alquerías, sigue estos pasos:
- Imprime dos copias del contrato (una para el comprador y otra para el vendedor).
- Completad todos los campos con los datos del DNI y los datos técnicos del vehículo reflejados en el permiso de circulación.
- Firmad todas las hojas del documento en el margen lateral para evitar sustituciones de páginas.
- Realizad el pago de la señal mediante un método trazable (transferencia bancaria o Bizum) indicando en el concepto "Arras vehículo [Matrícula]".
CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES / PURCHASE AGREEMENT
En Alquerías, a [Día] de [Mes] de [Año].
REUNIDOS / PARTIES
De una parte, D./Dña. [Nombre y Apellidos], con DNI [Número], en adelante "EL VENDEDOR".
De otra parte, D./Dña. [Nombre y Apellidos], con DNI [Número], en adelante "EL COMPRADOR".
EXPONEN / BACKGROUND
I. Que EL VENDEDOR es propietario del vehículo marca [Marca], modelo [Modelo], con matrícula [Matrícula] y número de bastidor [Bastidor].
II. Que ambas partes han acordado la compraventa del vehículo por un precio total de [Precio total] euros.
CLÁUSULAS / CLAUSES
PRIMERA. EL COMPRADOR entrega en este acto la cantidad de [Importe de la señal] euros en concepto de arras, que serán descontados del precio final.
SEGUNDA. La firma del contrato de compraventa definitivo y el pago del resto del importe se realizarán antes del día [Fecha límite].
TERCERA. Si EL COMPRADOR desiste, perderá la cantidad entregada. Si EL VENDEDOR desiste, deberá devolver el doble de la cantidad recibida, conforme al artículo 1454 del Código Civil.
Firmado por ambas partes en señal de conformidad:
Fdo. EL VENDEDOR: ____________________ Fdo. EL COMPRADOR: ____________________
Documentación adicional requerida
Aunque el contrato de arras es el primer paso, para completar la transferencia del vehículo en la DGT (o a través de una gestoría en Alquerías o Murcia), necesitarás reunir los siguientes documentos:
- Original y fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo (ITV en vigor).
- DNI original en vigor de ambas partes.
- Justificante de haber pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modelo 620 o 621).
- Justificante de haber satisfecho el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año anterior.
Consejo de experto: Nunca entregues dinero en efectivo sin haber comprobado previamente en la DGT que el coche no tiene cargas (embargos o precintos). Puedes solicitar un "Informe de Vehículo" online antes de firmar las arras. Si el vendedor se niega a mostrar el informe o a facilitar sus datos personales para el contrato, desconfía de la operación.