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📝 Trámites y Plantillas DGT

Descarga Gratis el Contrato de Arras para Reserva de Compra de Coche en Aguadulce (Word y PDF)

Comprar o vender un coche de segunda mano entre particulares en Aguadulce requiere de seguridad jurídica para ambas partes. El contrato de arras es el documento privado mediante el cual el comprador entrega una señal económica para asegurar la reserva del vehículo, comprometiéndose ambas partes a formalizar la compraventa en un plazo determinado y bajo unas condiciones específicas. Utilizar un modelo adecuado evita malentendidos, pérdidas de dinero y posibles estafas en el mercado de ocasión.

Instrucciones sobre cómo y dónde utilizar este documento en Aguadulce

A diferencia de los trámites con la DGT, el contrato de arras es un acuerdo estrictamente privado entre particulares que no se presenta en ninguna ventanilla oficial en el momento de su firma. Sin embargo, su aplicación práctica en Aguadulce sigue una serie de pautas recomendadas:

📄 Modelo Oficial / Official Template

Plantilla / Template

CONTRATO DE ARRAS / RESERVA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO

En Aguadulce (Almería), a [Día] de [Mes] de [Año].

REUNIDOS

De una parte, D./Dña. [Nombre y Apellidos del Vendedor], con DNI [Número de DNI] y domicilio a efectos de notificación en [Dirección completa en Aguadulce], en adelante denominado/a EL VENDEDOR.

Y de otra parte, D./Dña. [Nombre y Apellidos del Comprador], con DNI [Número de DNI] y domicilio a efectos de notificación en [Dirección completa], en adelante denominado/a EL COMPRADOR.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato privado de arras penitenciales, y a tal efecto,

EXPONEN

PRIMERO. Que EL VENDEDOR es propietario del vehículo cuyas características se detallan a continuación:
- Marca: [Ej: Seat]
- Modelo: [Ej: León]
- Matrícula: [Ej: 1234-ABC]
- Nº de Bastidor (VIN): [Número de bastidor]
- Kilometraje actual: [Kilómetros]

SEGUNDO. Que EL COMPRADOR está interesado en la adquisición del vehículo descrito en el expositivo primero, por lo que ambas partes acuerdan formalizar un contrato de reserva mediante arras.

CLÁUSULAS

PRIMERA (PRECIO Y SEÑAL). El precio total convenido para la compraventa del vehículo es de [Importe total en cifras] euros ([Importe total en letra] euros). En este acto, EL COMPRADOR entrega en concepto de señal o arras la cantidad de [Importe de la señal] euros ([Importe de la señal en letra] euros) mediante [Efectivo / Transferencia bancaria], cantidad que será desglosada y descontada del precio final en el momento de la firma del contrato definitivo de compraventa.

SEGUNDA (PLAZO). La firma del contrato definitivo de compraventa y el pago del importe restante de [Importe restante] euros se realizarán como fecha límite el día [Fecha límite] de [Mes] de [Año].

TERCERA (INCUMPLIMIENTO). a) Si EL COMPRADOR desiste de la operación o no efectúa el pago restante en el plazo estipulado, perderá la cantidad entregada en concepto de arras. b) Si EL VENDEDOR decidiera no vender el vehículo o incumpliera lo acordado, estará obligado a devolver a EL COMPRADOR el doble de la cantidad recibida en concepto de arras.

CUARTA (ESTADO DEL VEHÍCULO). EL COMPRADOR declara conocer el estado actual del vehículo, habiéndolo examinado a su entera satisfacción, eximiendo a EL VENDEDOR de la responsabilidad por vicios ocultos posteriores, salvo aquellos ocultados de mala fe.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en Aguadulce, en la fecha ut supra.

Fdo. EL VENDEDOR Fdo. EL COMPRADOR
[Firma] [Firma]

Documentación adicional requerida

Para que la posterior compraventa vinculada a este contrato de arras se complete con éxito en la zona de Aguadulce y Almería, asegúrate de recopilar la siguiente documentación:

Consejo experto: Nunca entregues una señal económica sin haber visto y probado el coche previamente en persona, y asegúrate de verificar en la Dirección General de Tráfico (solicitando un informe reducido o detallado del vehículo) que el coche no cuenta con cargas, multas pendientes, embargos o reservas de dominio que impidan su transferencia.