FuelMaps.es - Portal del Conductor
📝 Trámites y Plantillas DGT

Descarga Gratis: Modelo de Escrito de Alegaciones por Multa de Teléfono Móvil en As Pontes de García Rodríguez (Word/PDF)

Recibir una sanción de tráfico por supuestamente utilizar el teléfono móvil mientras se conduce es una de las situaciones más frustrantes para los conductores. En España, esta infracción conlleva no solo una sanción económica considerable, sino también la retirada de puntos del carné de conducir. Este documento es un escrito de alegaciones oficial diseñado para recurrir y defenderse ante una multa de tráfico por uso del móvil impuesta por los agentes de la autoridad, permitiéndote argumentar la indefensión, la falta de pruebas fehacientes o el error en la apreciación de los hechos.

Instrucciones sobre cómo y dónde presentar el escrito en As Pontes de García Rodríguez (As) (Santa Maria)

Una vez que hayas completado y firmado el documento, dispones de un plazo legal de 20 días naturales desde la notificación de la multa para presentar tus alegaciones. En el municipio de As Pontes de García Rodríguez, puedes presentar esta documentación de varias formas oficiales:

📄 Modelo Oficial / Official Template

Plantilla / Template

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [PROVINCIA]

DATOS DEL DENUNCIANTE / INTERESADO:
Don/Doña: [Nombre y Apellidos del conductor/titular]
D.N.I.: [Número de DNI]
Domicilio a efectos de notificaciones: [Calle, número, piso]
Código Postal y Localidad: 15320 As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)
Teléfono de contacto: [Teléfono] | Correo electrónico: [Email]

EXPEDIENTE Nº: [Número de boletín o expediente sancionador]
MATRÍCULA DEL VEHÍCULO: [Número de matrícula]

Comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DICHO Y MANIFIESTO:

Que dentro del plazo legalmente establecido de 20 días naturales, mediante el presente escrito vengo a formular ESCRITO DE ALEGACIONES contra la denuncia de fecha [Fecha de la multa], notificada en fecha [Fecha de notificación], por la supuesta infracción consistente en "conducir utilizando manualmente dispositivos telefónicos u otros sistemas incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción", fundamentando dichas alegaciones en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Que en la fecha señalada en el boletín de denuncia, el recurrente circulaba con el vehículo indicado cumpliendo estrictamente con todas las normas de seguridad vial y prestando la máxima atención a la vía, negando rotundamente los hechos que se me imputan en la denuncia formulada por los agentes de la autoridad.

SEGUNDO.- Que el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a las denuncias de los agentes de la autoridad valor probatorio, salvo prueba en contrario. No obstante, dicha presunción de veracidad no es absoluta y debe quedar respaldada por elementos probatorios objetivos que en el presente caso no se aportan (tales como fotografías, grabación de vídeo o descripción detallada e inequívoca de la maniobra).

TERCERO.- Que en la denuncia notificada no se acredita de manera fehaciente que el dispositivo estuviera siendo utilizado de forma manual en el momento de los hechos, pudiendo haberse tratado de una confusión por parte del agente debido a la posición de las manos al volante o a la utilización de sistemas de manos libres homologados y permitidos por la normativa vigente.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Se vulnera el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 139 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no existir pruebas gráficas o testificales concluyentes que desvirtúen la presunción de inocencia del denunciado.

II. Jurisprudencia reiterada de los tribunales establece que la carga de la prueba recae sobre la Administración cuando el denunciado niega los hechos imputados, siendo insuficiente la mera afirmación del agente de la autoridad si esta no va acompañada de indicios objetivos contrastables.

En su virtud,

SOLICITO A ESTA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO:

Que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita a trámite, y teniendo por formuladas las anteriores alegaciones, acuerde el ARCHIVAMIENTO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR al no quedar acreditada de forma indubitada la infracción imputada, evitando así la imposición de sanción económica y la detracción de puntos.

En As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), a [Día] de [Mes] de [Año]

Fdo.: [Firma del interesado]

Documentación adicional requerida

Para reforzar las posibilidades de éxito de tu recurso en As Pontes de García Rodríguez, es muy recomendable adjuntar los siguientes documentos junto al impreso de alegaciones:

Consejo experto: Recuerda que presentar este escrito dentro del plazo de los 20 días naturales te permite argumentar tu defensa, pero ten en cuenta que la presentación de alegaciones suele suponer la pérdida del derecho a la bonificación del 50% por pronto pago en caso de que la resolución final sea desfavorable. Valora si dispones de pruebas sólidas (como fotografías o testigos) antes de decidir entre pagar con descuento o iniciar la vía de recurso administrativo.