Cómo recurrir con éxito una multa de Aparcar en Vado Permanente o Carga/Descarga en Santovenia.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica reconocer la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma o causa de justificación sólida.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que una multa de vado o carga/descarga sea nula, debes buscar errores administrativos que invaliden el procedimiento sancionador. Los más habituales son:
- Identificación errónea: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coinciden exactamente con tu vehículo.
- Falta de señalización: En el caso de carga/descarga, si la señal vertical no es visible, está deteriorada o el horario no está claramente especificado, la sanción es recurrible.
- Vado sin licencia o mal señalizado: Para que un vado sea legal, debe contar con la placa municipal reglamentaria y estar al corriente de pago. Si la placa no tiene el número de licencia o el año en curso, el vado no es válido.
- Ausencia de pruebas: La normativa exige que el agente aporte pruebas gráficas. Si no hay fotografías que demuestren que el vehículo obstaculizaba la carga/descarga o el acceso al vado, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Omisión de datos obligatorios: El boletín de denuncia debe incluir obligatoriamente el nombre del agente, la normativa infringida, la ubicación exacta (calle y número) y la fecha/hora.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Santovenia o por internet.
Al tratarse de una infracción de tráfico en vía urbana, la competencia sancionadora recae sobre el Ayuntamiento de Santovenia. No debes dirigirte a la DGT. Puedes presentar tu escrito de alegaciones a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento utilizando certificado digital o Cl@ve, o bien de forma presencial en el Registro General del consistorio.
Es fundamental que el escrito sea técnico y cite la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Si la multa está relacionada con accesos restringidos, recuerda que puedes consultar