Cómo recurrir con éxito una multa de Saltarse un semáforo en rojo (Foto-rojo) en Medina De Pomar
Recibir una multa de tráfico por saltarse un semáforo en rojo captada por un sistema de foto-rojo en Medina de Pomar no significa que la sanción sea firme. Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir: o pagas con una reducción del 50% (renunciando a recurrir), o presentas tus alegaciones. Si tu objetivo es anular la sanción y evitar la pérdida de 4 puntos y la cuantía económica, debes actuar rápido analizando los defectos técnicos de la prueba.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los sistemas automatizados de control semafórico deben cumplir estrictas garantías legales y metrológicas. Para tumbar una multa de foto-rojo en vía administrativa, debes buscar con lupa los siguientes errores en la denuncia y en el expediente:
- Falta de doble fotograma: La ley exige que el dispositivo aporte al menos dos imágenes diferenciadas: una del vehículo antes de rebasar la línea de detención con el semáforo en rojo, y otra con el vehículo ya rebasándola. Si solo hay una foto, la prueba es impugnable.
- Falta de control metrológico: Al igual que los radares, las cámaras de foto-rojo son instrumentos de medida y control de tráfico. Deben contar con el correspondiente certificado de homologación y verificación periódica en vigor por el Centro Español de Metrología (CEM). Si el ayuntamiento no aporta este certificado en el expediente, la multa es nula.
- Duración de la fase ámbar: La normativa técnica exige un tiempo mínimo de duración de la fase en ámbar (habitualmente 3 segundos) antes de pasar al rojo. Si el semáforo cambia demasiado rápido, la infracción carece de validez jurídica.
- Identificación errónea o mala visibilidad: La matrícula debe verse con total nitidez. Si las condiciones meteorológicas, la hora o el reflejo impiden identificar fehacientemente el vehículo, la presunción de veracidad del agente decae.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Medina De Pomar o por internet
Al tratarse de una infracción captada por un dispositivo de control urbano, la competencia sancionadora recae sobre la administración local. Por tanto, el expediente no lo tramita la DGT, sino el propio consistorio. Deberás dirigir tu pliego de alegaciones al Ayuntamiento de Medina de Pomar.
Dispones de dos vías principales para presentar el recurso:
- Por vía telemática (Recomendado): Accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Medina de Pomar con tu certificado digital o DNI electrónico. Es la opción más rápida, te proporciona justificante de registro inmediato y evita demoras postales.
- De forma presencial: Acudiendo al Registro General del Ayuntamiento de Medina de Pomar o bien a través de las oficinas de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto, dirigido al área de tráfico del consistorio.
Además, si en tus desplazamientos habituales sueles circular por diferentes municipios, te interesa