Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Zalamea De La Serena
El plazo legal para recurrir una multa de tráfico o acogerse al descuento es de 20 días naturales desde la notificación. Si decides pagar con la reducción del 50%, renuncias automáticamente a la posibilidad de presentar alegaciones. Por tanto, si vas a recurrir, no pagues en periodo voluntario: presenta tu escrito dentro de ese mismo plazo de 20 días.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Las multas de radar por exceso de velocidad son anulables si presentan fallos en el procedimiento administrativo o en el dispositivo de medición. Para tumbar la sanción, debes revisar minuciosamente el boletín de denuncia y la fotografía aportada en busca de los siguientes defectos de forma:
- Falta de margen de error: El cinemómetro debe aplicar los márgenes legalmente establecidos (habitualmente 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 7% para superiores). Si la multa no lo aplica, es ilegal.
- Ausencia de fotogramas válidos: La ley exige dos fotografías del vehículo infractor en tramos de velocidad controlada (o una clara donde se aprecie el entorno y la matrícula sin margen de duda). Si la imagen es borrosa o no identifica con nitidez el vehículo, el recurso prospera.
- Certificado de metrología caducado: Todo radar debe pasar revisiones periódicas. Si la Dirección General de Tráfico no adjunta el certificado de homologación y la última revisión en vigor del cinemómetro, la sanción decae.
- Identificación del agente o dispositivo: Debe constar claramente qué equipo midió la velocidad y, si fue un radar móvil operado por agentes, la debida identificación de los mismos.
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Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción, el procedimiento varía. Al tratarse de una infracción por exceso de velocidad, lo más habitual es que la multa provenga de la Dirección General de Tráfico (DGT) si el radar estaba ubicado en carreteras de la red estatal o autonómica que cruzan el término municipal. No obstante, si el radar pertenece a un control de velocidad urbano gestionado por la administración local, el organismo competente será el propio ayuntamiento.
Para presentar el recurso cuentas con dos vías principales:
- Vía Telemática (Recomendada): A través de la Sede Electrónica de la DGT (si la multa es suya) utilizando Certificado Digital o Cl@ve, o bien mediante el Registro Electrónico Común (REC) dirigido al Ayuntamiento de Zalamea De La Serena si la denuncia es local.
- Vía Presencial: En las Oficinas de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto, o presencialmente en los registros de entrada de la administración correspondiente.
Además, conviene estar prevenido ante futuras sanciones no solo en carretera, sino también en entornos urbanos restringidos. Para ello, resulta muy útil consultar