Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Zafra
El reloj corre en contra del conductor desde el mismo momento de la notificación. El plazo legal es de 20 días naturales desde que recibes la multa en tu domicilio o en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Durante este periodo dispones de dos opciones incompatibles entre sí: pagar la sanción con una reducción del 50% (renunciando a cualquier alegación posterior) o presentar un recurso de alegaciones para intentar anularla por completo.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares de velocidad no son infalibles y la administración suele cometer errores procesales o técnicos que permiten tumbar la sanción. Al revisar la denuncia, debes buscar con lupa los siguientes defectos:
- Margen de error legal: El radar debe aplicar la corrección de error establecida por la Orden ITC/3122/2011. Dependiendo de si el cinemómetro es fijo o móvil, y de si la velocidad captada es inferior o superior a 100 km/h, se debe restar un margen (habitualmente 5 km/h o el 5% o 7%). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Falta de la doble fotografía: En las multas de radar fijo se exigen dos fotogramas desde ángulos diferentes que acrediten el exceso de velocidad y la continuidad de la maniobra. Si solo hay una foto, el recurso prospera fácilmente.
- Certificado de revisión periódica: Todo cinemómetro debe pasar una verificación metrológica anual. Exige el certificado en vigor; si ha caducado o no se aporta al expediente, la prueba queda invalidada.
- Identificación errónea o datos incompletos: Lugar exacto de la infracción mal redactado, matrícula ilegible en la imagen o ausencia de la marca y modelo del aparato medidor.
🛑 Evita más multas sorpresa
Protégete de radares móviles y fijos con un avisador 100% legal por la DGT antes de que te llegue la siguiente.
👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Zafra o por internet
La competencia para tramitar una sanción por exceso de velocidad depende de la vía donde se haya producido:
- Carreteras interurbanas o travesías gestionadas por la DGT: El organismo sancionador es la Jefatura Provincial de Tráfico (en este caso, Badajoz). El recurso debe presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las Oficinas de Correos mediante el servicio de Registro Electrónico Común (REC).
- Casco urbano o vías municipales: Si el radar móvil o focado pertenece a la Policía Local, la competencia recae directamente sobre el Ayuntamiento de Zafra. Las alegaciones se deben presentar en el Registro General del consistorio o en su sede electrónica oficial.
Además de vigilar la velocidad en carretera, conviene estar atento a la normativa urbana actual. Para evitar sorpresas desagradables al circular por núcleos urbanos y planificar tus trayectos sin infringir restricciones locales, es muy útil consultar