Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Yunquera
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad, tienes que actuar rápido. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones incompatibles: pagar con una reducción del 50% (renunciando a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones para defender tus derechos.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares son máquinas y, como tales, fallan. Para tumbar una multa de velocidad en vía administrativa, debes buscar con lupa los siguientes errores en la denuncia:
- Falta de margen de error: La norma exige aplicar un margen de error al cinemómetro (habitualmente del 5% si es fijo y del 7% si es móvil para velocidades superiores a 100 km/h, o de 7 km/h y 8 km/h por debajo de esa cifra). Si la velocidad aplicada no contempla esta corrección, la multa es nula.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: Deben constar dos fotogramas (o una imagen nítida donde se aprecie con claridad la matrícula y el tramo). Si no se aporta prueba gráfica fehaciente, decae la presunción de veracidad del agente.
- Falta de certificación metrológica: Todo cinemómetro debe pasar revisiones periódicas (el control metrológico anual). Si el boletín de homologación o verificación está caducado, la medición carece de validez legal.
- Identificación incorrecta del tramo: Comprueba que el kilómetro y la vía especificados coinciden exactamente con la realidad y que la señalización vertical de velocidad máxima era perfectamente visible.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Yunquera o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción (si ha sido un radar móvil de la Policía Local o un radar fijo de la DGT), deberás dirigir tu escrito a una administración u otra. Si la multa proviene de un cinemómetro gestionado en el ámbito municipal, deberás presentar las alegaciones ante el Ayuntamiento de Yunquera, bien de forma presencial en su registro general, o a través de su sede electrónica oficial. Si la multa ha sido interpuesta por la Dirección General de Tráfico en carreteras de su competencia, el procedimiento se tramita ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, pudiendo presentar el recurso telemáticamente mediante el Registro Electrónico Común (REC) o la sede de la DGT con certificado digital o Cl@ve.
Recuerda también que, si además de la velocidad te preocupa moverte por ciudades con restricciones,