Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Yebra
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Yebra, el margen de actuación es crítico. Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones: pagar con una bonificación del 50% renunciando a recurrir, o presentar un escrito de alegaciones si consideras que la sanción es injusta o presenta errores subsanables.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonLos radares son máquinas y, como tales, fallan. Para tumbar una multa de velocidad en vía administrativa, debes buscar con lupa los siguientes defectos de forma en la denuncia:
- Falta de la fotografía preceptiva: La Ley de Tráfico exige que se adjunte la imagen clara del vehículo infractor. Si la foto es borrosa, no se distingue la matrícula o aparecen varios vehículos, la sanción es nula.
- Margen de error del cinemómetro: Los radares deben estar calibrados periódicamente. Si no se aplica el margen de error legal (habitualmente del 5% para radares fijos y del 7% para móviles), la denuncia decae.
- Identificación del agente o aparato: Deben constar los datos de homologación del cinemómetro y la fecha de su última revisión en el Centro Español de Metrología (CEM).
- Señalización previa: Si es un radar fijo, la vía debe estar debidamente señalizada. La ausencia de la señal vertical de advertencia de radar es motivo de anulación.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Yebra o por internet
Dependiendo de quién haya emitido la multa, deberás dirigir tu recurso a un organismo u otro. Si el radar estaba operado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en vías interurbanas, el expediente lo gestionará la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (DGT). Si la denuncia proviene de la policía local o de un radar instalado en el casco urbano, el organismo competente será el Ayuntamiento de Yebra.
Puedes presentar el escrito de alegaciones de tres formas:
- Por vía telemática: A través de la Sede Electrónica de la DGT (si es de competencia estatal) o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yebra (si es local), utilizando certificado digital o Cl@ve.
- Presencialmente: En las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Yebra o en la Subdelegación de Gobierno correspondiente.
- Por correo administrativo: En una oficina de Correos en sobre abierto, dirigido al organismo sancionador.
Además, conviene recordar que la movilidad urbana está sujeta a restricciones cada vez más estrictas. Si en tus desplazamientos sueles circular por núcleos urbanos complejos,