Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Villar Del Rey
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pronto pago (con reducción del 50% pero renuncia a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho a la bonificación, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma que invalide la sanción antes de iniciar el proceso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar desacuerdo; debes buscar errores administrativos o técnicos en el boletín de denuncia. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida, mostrar la matrícula sin lugar a dudas y, preferiblemente, el vehículo completo. Si no hay prueba gráfica o el vehículo no es identificable, la multa es nula.
- Falta de margen de error del cinemómetro: El margen de error legal (según la norma UNE 26444) debe aplicarse obligatoriamente. Si la velocidad medida no contempla este margen, la sanción es recurrible.
- Certificado de verificación técnica caducado: El radar debe tener el certificado de calibración en vigor. Si el certificado ha caducado, la medición carece de validez jurídica.
- Identificación del agente o del equipo: Debe aparecer el modelo de radar, su número de serie y la identificación del agente que valida la denuncia.
- Notificación fuera de plazo: Si la infracción fue captada por radar fijo y la notificación llega meses después, puede haber prescrito.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Villar Del Rey o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la DGT (lo habitual en carreteras interurbanas o travesías bajo su competencia), el órgano competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz. Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Villar Del Rey, deberás dirigir tus alegaciones al Ayuntamiento de la localidad.
La forma más eficiente es a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o mediante la Sede Electrónica de la DGT si tienes certificado digital o Cl@ve. Asegúrate de incluir el número de expediente y adjuntar toda la documentación técnica que respalde tus alegaciones.
Recuerda que, además de los radares, es vital estar al tanto de las nuevas restricciones de circulación. Puedes consultar