Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Villanova
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho a la bonificación, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma o un error administrativo en el boletín de denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez del procedimiento sancionador. Busca minuciosamente estos errores en tu notificación:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe permitir identificar inequívocamente el vehículo y su matrícula. Si la placa no es legible, la multa es nula.
- Falta del certificado de calibración: Todo radar debe haber pasado una revisión metrológica en vigor. Si no consta el número de certificado o la fecha de la última revisión, solicita su aportación al expediente.
- Error en los datos técnicos: Comprueba que el punto kilométrico, el sentido de la marcha, la fecha y la hora sean correctos.
- Márgenes de error: Verifica si se ha aplicado correctamente el margen de error del cinemómetro según la normativa vigente (Orden ICT/155/2020), que varía según si el radar es fijo o móvil.
- Falta de notificación al conductor: Si la multa no fue notificada en el acto, la Administración debe explicar por qué no fue posible la parada del vehículo, salvo en casos de radares automáticos.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Villanova o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la policía local de Villanova, el escrito debe dirigirse a la Concejalía de Seguridad Ciudadana o al departamento de sanciones del Ayuntamiento de Villanova. Si el radar dependía de la DGT, el recurso debe tramitarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
La forma más eficiente es a través de la Sede Electrónica del organismo sancionador mediante certificado digital o Cl@ve. Asegúrate de adjuntar todas las pruebas documentales que sustenten tus alegaciones. Recuerda que, además de los radares, es vital estar al tanto de las restricciones urbanas; puedes consultar