Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Vilanova I La Geltru
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para decidir qué camino tomar. Si optas por el pago con reducción del 50%, el procedimiento finaliza y pierdes el derecho a recurrir. Si decides presentar alegaciones, debes hacerlo en ese mismo plazo de 20 días; si no lo haces, la sanción será firme y perderás la oportunidad de defenderte.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el hecho; debes atacar la validez del procedimiento administrativo. Busca estos errores en tu notificación:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe identificar claramente la matrícula y el vehículo. Si no es legible, la prueba es nula.
- Certificación del cinemómetro: El radar debe haber pasado una revisión técnica (metrología) en el último año. Comprueba si en el boletín de denuncia figura la fecha de la última calibración y si esta está caducada.
- Márgenes de error: Según la Orden ICT/155/2020, se debe aplicar un margen de error al radar (generalmente 3 km/h o 5 km/h dependiendo de la velocidad y el tipo de aparato). Si la multa no resta este margen, es recurrible.
- Identificación del conductor: Si la multa no va dirigida a ti personalmente o hay errores en los datos del titular (nombre, DNI, domicilio), el expediente puede archivarse.
- Notificación defectuosa: Si la denuncia no especifica el tramo de vía, el punto kilométrico exacto o el sentido de la circulación, genera indefensión.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Vilanova I La Geltru o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Vilanova i la Geltrú, debes dirigir el escrito al Ayuntamiento. Puedes presentarlo presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú o, preferiblemente, a través de su Sede Electrónica oficial mediante certificado digital o Cl@ve. Si la multa fue impuesta por la DGT (en vías interurbanas), el trámite debe realizarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la DGT o en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Recuerda que, además de los radares, las normativas de circulación están cambiando en los cascos urbanos. Es fundamental estar al tanto de las restricciones de acceso consultando