Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Vidanes
El reloj corre en contra del conductor desde el mismo instante en que se notifica la sanción. El plazo legal es de 20 días naturales desde su recepción: durante este periodo se puede optar por el descuento del 50% por pronto pago o, por el contrario, renunciar a esta rebaja para interponer un recurso de alegaciones si se detectan errores que invaliden la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonUn radar por exceso de velocidad debe cumplir estrictamente con la legalidad metrológica y formal para que la multa sea firme. Al revisar la denuncia, conviene buscar con lupa los siguientes defectos de forma:
- Falta de margen de error: La Ley de Metrología y las órdenes ministeriales exigen la aplicación de un margen de error del cinemómetro (3% para radares fijos y 5% para móviles si la velocidad es superior a 100 km/h, o de 5 km/h y 7 km/h respectivamente si es inferior). Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, la multa es nula.
- Ausencia de fotogramas válidos: La denuncia debe aportar obligatoriamente dos fotografías del vehículo captadas en momentos distintos (o una panorámica y un plano corto) donde se aprecie claramente la matrícula y el contexto de la vía. Si solo hay una imagen o la legibilidad es dudosa, el recurso prospera.
- Certificado de revisión caducado: Todo cinemómetro debe pasar controles periódicos de verificación. Si el boletín de calibración no está actualizado en el momento de la infracción, la prueba carece de validez legal.
- Identificación incorrecta del tramo: Errores en el punto kilométrico exacto, en el sentido de la marcha o en la limitación de velocidad específica de la vía invalidan el boletín de denuncia.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Vidanes o por internet
Dependiendo de quién haya emitido la sanción, el organismo competente variará. Si el cinemómetro que captó el exceso de velocidad en Vidanes pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT), el expediente se tramitará a través de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la vía es de titularidad municipal, corresponderá al ayuntamiento.
La forma más rápida, segura y recomendada de presentar el pliego de alegaciones y las pruebas documentales es de manera telemática a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o en la sede electrónica de la DGT si la multa es suya, utilizando certificado digital o Cl@ve. También puede presentarse de forma presencial en las oficinas de Correos mediante correo administrativo dirigido al organismo sancionador.
Además, conviene recordar que la movilidad urbana e interurbana cuenta cada vez con más restricciones y controles automatizados; por ello, resulta muy útil consultar herramientas como