Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Vera.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir: o te acoges al pronto pago (con reducción del 50%) o presentas alegaciones. Ten presente que, si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho a la bonificación. Si la multa proviene de un radar fijo en vía interurbana, el organismo sancionador es la DGT; si fue captada por un radar urbano en el casco de Vera, será el Ayuntamiento quien tramite el expediente.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
Para que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez técnica de la sanción. Busca estos fallos en tu notificación:
- Ausencia de margen de error: Todo radar debe aplicar el margen de error legal (según la orden ITC/3123/2011). Si no se ha restado este margen, la sanción es nula.
- Falta de certificación: Exige el certificado de verificación periódica del cinemómetro. Si el radar no ha pasado su revisión anual, la prueba no tiene validez.
- Identificación del vehículo: Comprueba que la matrícula sea legible y que no haya errores en el modelo del coche o la ubicación exacta (PK o calle).
- Foto poco clara: Si la imagen es borrosa o no identifica claramente el vehículo, tienes base para solicitar el archivo.
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Si la multa es de la DGT, el canal más ágil es la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve. Si la sanción es municipal (Ayuntamiento de Vera), debes dirigirte a su Oficina de Atención al Ciudadano o usar su Registro Electrónico oficial. Recuerda que al redactar el recurso debes incluir el número de expediente, tus datos, los hechos y las pruebas que solicitas (como la foto del radar o el certificado de calibración).
Además de vigilar tu velocidad, es fundamental que prestes atención a las nuevas normativas de circulación. Antes de entrar en núcleos urbanos, te recomiendo consultar