Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Vegaviana
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a cualquier recurso) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, olvídate del descuento. Es fundamental que la notificación sea fehaciente; si el agente no te paró en el momento, la DGT debe acreditar por qué no fue posible la identificación inmediata.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no busques excusas subjetivas; busca errores técnicos en el expediente sancionador. Los defectos de forma más recurrentes son:
- Ausencia de margen de error: El cinemómetro debe aplicar el margen de error legal establecido según el tipo de radar (fijo o móvil) y la velocidad medida. Si no se ha aplicado, la sanción es nula.
- Certificado de verificación: Exige el certificado de calibración del radar. Si el equipo no ha pasado su revisión anual o semestral, la prueba carece de validez legal.
- Identificación del vehículo y conductor: La fotografía debe ser nítida y permitir la identificación inequívoca de la matrícula. Si existen dudas sobre el vehículo o el lugar exacto, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Falta de señalización: En radares fijos, la normativa exige que la presencia del cinemómetro esté debidamente señalizada. La ausencia de este aviso es un motivo sólido de impugnación.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Vegaviana o por internet
Al tratarse de una sanción por exceso de velocidad en carretera, el organismo competente suele ser la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT). Si la multa fue impuesta por la Policía Local dentro del casco urbano de Vegaviana, deberás dirigir tu escrito al Ayuntamiento. Para evitar futuras sanciones por acceso indebido a zonas restringidas, te recomendamos consultar siempre
Puedes presentar tu escrito de alegaciones a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o DNI electrónico. Si prefieres hacerlo presencialmente, puedes acudir a cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado o mediante correo administrativo en una oficina de Correos, asegurándote de que el sobre sea sellado y contenga el escrito dirigido al organismo sancionador correspondiente.