Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Valls
El reloj corre en contra del conductor desde el mismo momento en que la denuncia es notificada. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para tomar una decisión crítica: pagar con un 50% de descuento renunciando a cualquier derecho de alegación, o bien interponer un recurso. Si optas por recurrir el radar por exceso de velocidad, pierdes el beneficio del pronto pago, por lo que el escrito de alegaciones debe estar sólidamente fundamentado para evitar que la sanción económica aumente.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares de velocidad están sujetos a una normativa metrológica estricta y a protocolos de instalación muy precisos. Para anular una multa de este tipo, los abogados especializados en tráfico buscamos sistemáticamente los siguientes fallos en el boletín de denuncia y en el expediente sancionador:
- Falta de certificado de verificación periódica: Todo cinemómetro debe pasar controles metrológicos anuales obligatorios. Si la administración no aporta el certificado en vigor del radar, la multa es nula.
- Margen de error aplicable: La norma UNE 26444 y la Orden ICT/155/2020 establecen márgenes de error obligatorios según la velocidad y si el radar es fijo (fijo: 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h o un 5% si es superior; móvil: 7 km/h o un 7%). Si la velocidad imputada no descuenta este margen, el recurso prospera.
- Fotografías insuficientes o dudosas: La ley exige dos fotogramas en momentos distintos para verificar la progresión de la velocidad, o bien una fotografía donde se vea claramente el vehículo y el entorno sin que existan dudas sobre la autoría. Si aparece más de un coche en el radio de acción, la prueba queda invalidada.
- Identificación incorrecta del cinemómetro: El número de serie del aparato que figura en la denuncia debe coincidir exactamente con el del certificado de homologación.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Valls o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción, el procedimiento y la ventanilla cambian. Si el radar estático o móvil pertenece al Servei Català de Trànsit (SCT) o a la Dirección General de Tráfico (DGT) en carreteras interurbanas, el expediente se tramitará ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona. Si el control de velocidad se ha realizado en vías urbanas dentro del municipio, la competencia recae directamente sobre el Ajuntament de Valls.
Para presentar el escrito de alegaciones con plenas garantías legales dispones de dos vías:
- Por vía telemática (Recomendada): A través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado para expedientes de la DGT/SCT, o mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valls si la multa es municipal. Es indispensable disponer de certificado digital o Cl@ve.
- De forma presencial: Acudiendo a las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Valls o mediante el registro de cualquier oficina de correos en sobre abierto, dirigida al organismo sancionador competente.
Además, al moverte por núcleos urbanos y sus inmediaciones, es vital prestar atención a la normativa municipal de restricciones al tráfico. Puedes