Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Valleseco.
Dispones de un plazo estricto de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o presentar alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma en el expediente.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
Para que un recurso prospere, no basta con negar el exceso; debes atacar la validez técnica o administrativa del proceso. Los puntos clave son:
- Ausencia de margen de error: El cinemómetro debe aplicar el margen de error legalmente establecido. Si la sanción no lo refleja o se ha calculado mal, es recurrible.
- Certificado de verificación: La administración debe acreditar que el radar ha superado la revisión metrológica vigente. Solicita el certificado de calibración; si no existe o está caducado, la multa es nula.
- Identificación del vehículo y conductor: Comprueba que la matrícula sea correcta y que la fotografía sea nítida. Si la imagen no permite identificar el vehículo sin lugar a dudas o el radar no estaba correctamente posicionado, tienes base para el recurso.
- Falta de señalización: Si la zona donde se instaló el radar no estaba debidamente señalizada según la normativa de tráfico, la sanción carece de validez legal.
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Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Valleseco, el organismo competente es el Ayuntamiento de Valleseco. Debes dirigir tus alegaciones a la Concejalía de Tráfico o al departamento de sanciones correspondiente. Si la multa ha sido interpuesta por la Guardia Civil de Tráfico (en vías interurbanas), la competencia es de la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT).
La forma más eficiente de presentar el recurso es a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valleseco o, en caso de ser de la DGT, mediante el portal "Mi DGT" usando certificado digital o Cl@ve. Asegúrate de adjuntar siempre el número de expediente y las pruebas documentales que sustenten tus alegaciones.
Recuerda que, además de los radares, las normativas urbanas están cambiando. Te recomendamos consultar