Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Valencia
Si te ha llegado una multa de velocidad en Valencia, el reloj ya está corriendo. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones incompatibles: pagar con una reducción del 50% renunciando a recurrir, o presentar un escrito de alegaciones. Si decides pelearla, olvídate del descuento, pero mantienes intactas tus opciones de anulación si encuentras fallos en el expediente.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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Protégete de radares móviles y fijos con un avisador 100% legal por la DGT antes de que te llegue la siguiente.
👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonLos tribunales anulan un porcentaje altísimo de multas de radar no por la velocidad en sí, sino por errores administrativos e irregularidades técnicas del cinemómetro. Al revisar tu notificación en Valencia, busca con lupa los siguientes defectos:
- Falta de margen de error legal: La norma (ITC/3122/2005) obliga a aplicar un margen de error del 5% para radares fijos y del 7% para móviles si la velocidad es inferior a 100 km/h (y del 7% y 10% respectivamente si es superior). Si la velocidad censada y la sancionable son idénticas, la multa es nula.
- Ausencia de certificado de control metrológico: Todo radar debe pasar revisiones periódicas. Pide siempre el certificado de verificación y el boletín de ensayo en vigor. Si no se adjunta o está caducado, la prueba carece de validez jurídica.
- Fotografía incompleta o doble: La ley exige dos fotogramas en momentos distintos para verificar la aceleración y la ininterrupción de la medición, o una foto donde se vea claramente el vehículo infractor y el entorno sin ambigüedades.
- Identificación del agente o cinemómetro: Debe constar el número de homologación del aparato y, si es un radar móvil, los datos del agente que operaba el equipo.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Valencia o por internet
Dependiendo de quién te haya multado, el organismo competente varía. Si el radar estaba en una vía urbana de la capital, el expediente lo gestiona el Ayuntamiento de Valencia (OAM Ajuntament de València). Si estabas en una autovía, circunvalación (V-30, V-31) o carretera convencional de la provincia, la competencia recae en la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia (DGT).
Para presentar el recurso tienes tres vías eficaces:
- Por vía telemática (La más recomendada): Si es del Ayuntamiento, accede a su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. Si es de la DGT, hazlo a través del Registro Electrónico Común (REC) o la Sede Electrónica de la DGT. Es instantáneo y queda constancia legal del registro.
- Presencialmente: En las oficinas de registro del Ayuntamiento de Valencia (para multas municipales) o en la propia Jefatura Provincial de Tráfico (Calle Tres Cruces, 41). Pide cita previa obligatoria.
- Por correo postal certificado administrativo: Dirigido al organismo sancionador correspondiente, presentándolo en sobre abierto en una oficina de Correos para que sellen la fecha de salida.
Además, recuerda que las restricciones urbanas se multiplican y las sanciones por acceder indebidamente a áreas restringidas están a la orden del día. Para evitar sorpresas desagradables al circular por la ciudad, es altamente recomendable revisar