Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Valencia Mombuey
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Valencia Mombuey, tienes dos opciones principales sobre la mesa: pagar con descuento o recurrir. Si decides alegar, el reloj corre en tu contra: dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para acogerte al pronto pago (lo que reduce la sanción a la mitad, renunciando a reclamar) o para presentar tus alegaciones y proponer pruebas.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una multa de velocidad no basta con decir que no ibas tan rápido; hay que atacar el procedimiento y la metrología del cinemómetro. Los radares en España están sujetos a estrictas normativas técnicas. Debes buscar exhaustivamente los siguientes fallos en la denuncia y en el expediente sancionador:
- Falta de certificado de homologación y revisión periódica: El aparato debe contar con su certificado de control metrológico en vigor. Si la administración no adjunta este documento o está caducado, la multa es nula.
- Margen de error del radar (fórmula legal): Los cinemómetros aplicarán obligatoriamente el margen de error legal establecido por la Orden ITC/3122/2006 (un 5% para radares fijos y un 7% para móviles si la velocidad es superior a 100 km/h, o de 5 km/h y 7 km/h respectivamente si es inferior). Si no se ha restado este margen en el boletín, hay base para recurrir.
- Identificación errónea o incompleta: La notificación debe incluir obligatoriamente la fecha, hora, ubicación exacta (kilómetro exacto), número de serie del aparato y, en caso de radares móviles, la identificación de la patrulla.
- Fotografía borrosa o con varios vehículos: Si en la instantánea aparece más de un coche en paralelo, la medición carece de validez jurídica al no poder demostrarse fehacientemente qué vehículo cometió la infracción.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Valencia Mombuey o por internet
Dependiendo de quién te haya impuesto la sanción, deberás dirigir el recurso a un organismo u otro. Al tratarse de una multa de velocidad en carretera interurbana o travesía controlada por medios estatales, la competencia suele recaer sobre la Jefatura Provincial de Tráfico de la DGT correspondiente. Si la sanción proviene de un radar instalado por el Ayuntamiento, el organismo receptor será la administración local.
Puedes presentar tu escrito de alegaciones a través de las siguientes vías oficiales:
- Por vía telemática (Recomendado): A través del Registro Electrónico Común (REC) o en la Sede Electrónica de la DGT si dispones de Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la opción más rápida y te da un justificante inmediato con sello de tiempo.
- De forma presencial: En cualquier oficina de Correos (mediante correo administrativo en sobre abierto dirigido a la Jefatura de Tráfico o Ayuntamiento correspondiente), en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
Además de vigilar tu velocidad con los cinemómetros tradicionales, conviene estar al día de las restricciones urbanas y normativas de tráfico actuales. Para evitar sanciones inesperadas al circular por zonas de acceso restringido, te recomendamos revisar periódicamente