Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Valencia De Las Torres
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la recepción de la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides impugnar, debes presentar el recurso en ese mismo periodo de 20 días. Ten en cuenta que si presentas un recurso, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara lograr la nulidad de la sanción, debes buscar errores procedimentales en la notificación recibida. Los fallos más frecuentes que permiten ganar un recurso son:
- Ausencia de datos esenciales: Falta de identificación clara del vehículo, matrícula errónea, o ausencia de la fecha y hora exacta.
- Defecto en la fotografía: Si la imagen no permite identificar con nitidez el vehículo o si aparecen varios vehículos en el mismo encuadre, lo que genera dudas sobre qué coche fue el que realmente superó el límite.
- Falta de acreditación del radar: La administración está obligada a incluir el certificado de verificación periódica del cinemómetro. Si el radar no ha pasado su revisión técnica anual, la multa es nula.
- Margen de error no aplicado: La DGT debe aplicar los márgenes de error establecidos legalmente (habitualmente 5 km/h en radares fijos si la velocidad es inferior a 100 km/h, o el 5% si es superior). Si no se ha restado dicho margen, la sanción es impugnable.
- Notificación fuera de plazo: Si la infracción se cometió hace mucho tiempo y la notificación llega fuera de los plazos legales, la multa ha prescrito.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Valencia De Las Torres o por internet
Al tratarse de una multa por exceso de velocidad, la competencia suele recaer sobre la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz (DGT), salvo que el radar sea de titularidad municipal. Puedes presentar tus alegaciones de las siguientes formas:
- Sede Electrónica de la DGT: Es la vía más rápida y eficaz. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
- Registro General: Puedes acudir a cualquier oficina de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, o a través de las oficinas de Correos mediante correo administrativo.
- Ayuntamiento de Valencia De Las Torres: Si la multa ha sido impuesta por un radar urbano de la policía local, deberás dirigir el recurso al Ayuntamiento mediante su sede electrónica o registro presencial.
Recuerda que, además de controlar la velocidad, es vital cumplir con las nuevas normativas de movilidad. Puedes consultar