Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Trubia.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a presentar alegaciones) o formular un recurso administrativo. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma o un error en la medición.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el exceso; debes atacar la validez del procedimiento. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu notificación:
- Margen de error del cinemómetro: La normativa exige aplicar un margen de error específico según el tipo de radar (fijo o móvil) y la velocidad. Si la velocidad captada no incluye este margen, la sanción es nula.
- Certificado de verificación: La administración debe acreditar que el radar cuenta con su certificado de calibración en vigor. Si el certificado ha caducado o no se adjunta, la prueba carece de validez legal.
- Identificación del vehículo y conductor: Comprueba que la matrícula sea correcta y que la fotografía sea nítida. Si la imagen es borrosa o no identifica claramente el vehículo, tienes un argumento sólido.
- Ubicación y señalización: Verifica que la señalización de límite de velocidad fuera visible y que el radar estuviera ubicado conforme a la normativa vigente.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Trubia o por internet.
Al tratarse de una multa por exceso de velocidad en carretera (generalmente competencia de la DGT), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias, situada en Oviedo. Si la multa fue impuesta por un radar urbano en el ámbito municipal de Trubia, deberás dirigir tu escrito al Ayuntamiento de Oviedo.
La forma más eficiente de presentar el recurso es a través de la sede electrónica de la DGT utilizando certificado digital o Cl@ve PIN. También puedes acudir presencialmente a cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado o mediante las oficinas de Correos (en sobre abierto para su compulsa). Recuerda que, para evitar futuras sanciones por acceso indebido a zonas restringidas, es altamente recomendable consultar