Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Trabe
Si te han cazado con un cinemómetro en Trabe, tienes que actuar rápido. El plazo legal es de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones incompatibles: pagar con un 50% de descuento o presentar un recurso de alegaciones. Ojo, si recurres, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar muy seguro de que existen vicios de nulidad en la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares son máquinas y, como tales, fallan o incumplen la normativa. Para tumbar una multa de velocidad en Trabe, debes solicitar obligatoriamente el expediente completo y buscar estos tres errores fatales:
- Falta de metrología o revisión periódica: Todo cinemómetro debe superar una revisión anual en el Centro Español de Metrología (CEM). Si el certificado está caducado o no se aporta en la denuncia, la multa es nula.
- Margen de error no aplicado: La Ley exige aplicar un margen de error según la velocidad y si el radar era fijo o móvil (3% o 7%). Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, el acto es impugnable.
- Fotografía poco clara: Deben aparecer dos fotogramas (en radares fijos) donde se distinga claramente la matrícula y, preferiblemente, el entorno para certificar la ubicación exacta. Si el vehículo no está nítido o hay varios coches en la imagen, archivan el expediente.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Trabe o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción en Trabe, deberás dirigir tus alegaciones a un sitio u otro. Si el radar estaba en una vía urbana gestionada por el consistorio, el organismo competente es el Ayuntamiento de Trabe. Si la multa proviene de una carretera secundaria o autopista que atraviesa el municipio, la competencia recae directamente sobre la Jefatura Provincial de Tráfico de la DGT.
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