Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Torroella De Montgri
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para actuar. Tienes dos opciones excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier derecho de recurso) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de que existen motivos legales sólidos para impugnar la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con negar el hecho; debes atacar la validez del acto administrativo. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu notificación:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe identificar claramente el vehículo y su matrícula. Si la foto es borrosa o no se aprecia el modelo, solicita una nueva prueba.
- Certificado de homologación y verificación del radar: Todo cinemómetro debe pasar revisiones periódicas. Si el certificado no está vigente o no se adjunta, la sanción es nula.
- Márgenes de error: Según la normativa, se debe aplicar el margen de error legal (habitualmente 5 km/h en radares fijos hasta 100 km/h o el 5% si es superior). Verifica que la velocidad sancionada ya incluya este descuento.
- Identificación del conductor: Si la multa no identifica al conductor y el vehículo no fue parado, puedes alegar que no es posible determinar quién iba al volante.
- Datos erróneos: Cualquier fallo en la fecha, hora, ubicación exacta (punto kilométrico o calle) o identificación del vehículo puede invalidar el expediente.
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La competencia para sancionar depende de quién haya emitido la multa:
- Si la multa la emitió la DGT: Se tramita a través de la Sede Electrónica de la DGT o en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Es la opción más rápida.
- Si la multa fue emitida por la Policía Local de Torroella de Montgrí: Debes dirigirte al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí. Puedes presentar el recurso a través de su Sede Electrónica oficial mediante certificado digital o presencialmente en su Oficina de Atención Ciudadana (OAC).
Recuerda que, además de los radares, es vital estar al tanto de las restricciones de circulación urbana. Para evitar sanciones adicionales por acceder a áreas restringidas, te recomendamos consultar