Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Torreorgaz
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Torreorgaz, el tiempo corre en tu contra. Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para decidir qué haces: pagar con una reducción del 50% (renunciando a recurrir) o presentar un pliego de alegaciones para intentar anular la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares fallan más de lo que imaginas y las multas suelen archivarse por errores administrativos en la denuncia. Revisa con lupa la notificación en busca de los siguientes defectos de forma:
- Margen de error del cinemómetro: La ley exige aplicar un margen de error (habitualmente del 5% en radares fijos y del 7% en móviles si la velocidad es superior a 100 km/h, o de 7 km/h y 8 km/h respectivamente si es inferior). Si la velocidad registrada y la sancionable no reflejan esta resta, la multa es nula.
- Falta de fotogramas válidos: Tienen que aparecer dos fotografías de la infracción en ángulos diferentes donde se aprecie claramente el vehículo y, a ser posible, la matrícula sin ambigüedades.
- Certificado de metrología y revisión: El aparato debe haber pasado la revisión periódica obligatoria. Si la administración no adjunta o no puede demostrar la última certificación del Centro Español de Metrología, el recurso prospera.
- Identificación del conductor: Si el radar es automático y no te pararon en el acto, la foto debe permitir identificar al conductor, o en su defecto, requerir correctamente al titular para que lo identifique.
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Dependiendo de quién te haya multado, el organismo competente varía. Si el cinemómetro pertenece a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o a la propia Dirección General de Tráfico (DGT), la multa es competencia estatal. Si ha sido un radar instalado por el municipio, dependerá del consistorio local.
Para presentar tus alegaciones de forma telemática y con validez legal, debes acudir al Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado si la tramita la DGT, o a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torreorgaz si la multa es municipal. También puedes entregarlas presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros o mediante correo certificado administrativo.
Además, recuerda que si tu ruta incluye tramos urbanos restrictivos, es vital verificar los límites y restricciones locales