Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Torreaguera
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para decidir: o pagas con una reducción del 50% (renunciando a recurrir), o presentas un escrito de alegaciones. Si optas por defender tus derechos, el plazo para recurrir se alarga hasta los 20 días hábiles, pero perderás la bonificación del pronto pago.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción de velocidad por radar, debes atacar las debilidades legales y técnicas del boletín de denuncia. Revisa con lupa los siguientes puntos críticos:
- Margen de error del cinemómetro: La normativa exige aplicar un margen de error al radar (habitualmente del 3% o 7% según si es fijo o móvil y la velocidad). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Fotografía duplicada o poco clara: Debe aparecer el vehículo de forma indubitable y, si es un radar móvil, el cinemómetro debe estar debidamente homologado y certificado.
- Falta de identificación del agente o aparato: El boletín debe reflejar el número de serie del radar, la fecha de su última revisión metrológica en vigor y, en caso de radares móviles, la identificación del carril y sentido.
- Identificación del conductor: Si el radar es automático y no te pararon en el acto, la administración debe acreditar por qué no fue posible la notificación en el acto.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Torreaguera o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción, deberás dirigir tu recurso a una administración u otra. Los radares por exceso de velocidad en las carreteras de acceso y nacionales que circundan Torreaguera suelen depender de la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) de Murcia. Si la sanción procede de un radar móvil o dispositivo de la Policía Local operando en el casco urbano, la competencia recae sobre el Ayuntamiento de Murcia.
Puedes presentar tu escrito de alegaciones de tres formas: de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT (si es competencia estatal) o del Ayuntamiento de Murcia con certificado digital o Cl@ve; presencialmente en los registros oficiales habilitados; o mediante correo administrativo certificado desde una oficina de Correos, dirigido al organismo sancionador correspondiente.
Además, conviene revisar la ubicación exacta de la infracción si esta se produjo cerca de núcleos urbanos o perímetros restringidos. Utilizar herramientas como