Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Torija
El reloj corre en tu contra desde el mismo momento en que te notifican la sanción. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a su notificación para elegir entre dos opciones: abonar la multa con una reducción del 50% (lo que implica renunciar a cualquier tipo de alegación) o presentar un recurso de alegaciones si consideras que la sanción es injusta o presenta errores subsanables.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares de velocidad deben cumplir una estricta normativa metrológica y de instalación. Para tumbar una multa de velocidad en vía interurbana (habitual en los tramos de la A-2 a su paso por Torija) o en travesías, debes revisar con lupa los siguientes puntos en la denuncia:
- Margen de error del cinemómetro: La normativa exige aplicar un margen de error al velocidad medida. Para radares fijos, es del 5% si la velocidad es inferior a 100 km/h y de 7 km/h si es superior. En radares móviles, el margen sube al 7% y 8% respectivamente. Si la velocidad imputada no contempla este margen, la multa es nula.
- Certificado de revisión periódica: Todo radar debe contar con su certificado de control metrológico en vigor. Exige en el recurso que aporten la última revisión del Centro Español de Metrología (CEM). Si el certificado está caducado o no lo adjuntan, la sanción decae.
- Fotografías obligatorias: Deben constar al menos dos fotogramas del vehículo infractor en momentos distintos (o una imagen clara donde se vea el contexto de la vía), además de los datos de identificación del cinemómetro (marca, modelo y número de serie).
- Identificación del agente o señalización: En radares móviles, debe existir una detención posterior del vehículo o una justificación motivada de por qué no se pudo parar en el acto. En vías urbanas, la señalización de control de velocidad debe ser visible.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Torija o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción, el destino del pliego de alegaciones varía. En el caso de los radares por exceso de velocidad:
- Si el radar pertenece a la DGT (lo más habitual en autovías como la A-2 que cruzan el término municipal de Torija), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
- Si la multa ha sido interpuesta por un cinemómetro móvil de la Guardia Civil de Tráfico, los trámites se dirigen igualmente a la Jefatura de Tráfico.
- Si el radar está gestionado por el Ayuntamiento de Torija (en vías de su competencia municipal), deberás dirigir el recurso al propio consistorio.
La forma más rápida, segura y recomendada para presentar tu escrito de alegaciones es a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado, o mediante la Sede Electrónica de la DGT si dispones de certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. También puedes hacerlo de forma presencial en las oficinas de Correos mediante correo administrativo dirigido al organismo sancionador.
Además, recuerda que si te desplazas habitualmente hacia zonas urbanas con restricciones de tráfico, es vital planificar tus rutas y