Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Tablero (El).
Si has recibido una multa de radar en El Tablero, el reloj empieza a correr desde el día siguiente a la notificación. Tienes dos opciones excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% en un plazo de 20 días naturales (lo que implica reconocer la infracción y renunciar a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones dentro de ese mismo plazo. Si optas por recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
Antes de pagar, revisa minuciosamente la notificación. La administración debe cumplir estrictos requisitos legales para que la sanción sea válida. Si alguno falta, la multa puede quedar anulada:
- Identificación del cinemómetro: El boletín debe especificar la marca, modelo y número de serie del radar. Si no aparece, es un defecto grave.
- Certificado de verificación: Todo radar debe pasar revisiones periódicas. Comprueba que la fecha de la última certificación esté vigente.
- Margen de error: Según la normativa, se debe aplicar un margen de error del radar (habitualmente del 3% al 7% según el tipo de aparato y si es fijo o móvil). Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, la multa es recurrible.
- Fotografía: La imagen debe ser clara, mostrar la matrícula y, si es un radar móvil, debe identificar claramente el vehículo sin lugar a dudas.
- Notificación en el acto: Si el radar es móvil y no te detuvieron, la administración debe justificar por qué no fue posible la parada (por ejemplo, falta de agentes o riesgo para la seguridad).
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Tablero (El) o por internet.
La mayoría de los radares en vías interurbanas dependen de la Dirección General de Tráfico (DGT). En el caso de El Tablero, si la infracción ocurrió en una vía urbana, la competencia es del Ayuntamiento. Para presentar tu recurso:
- Vía electrónica (Recomendado): Accede a la Sede Electrónica de la DGT o a la web del Ayuntamiento correspondiente mediante certificado digital o Cl@ve. Es la forma más rápida y segura.
- Presencial: Puedes acudir a las Jefaturas Provinciales de Tráfico o a las oficinas de registro municipal. En municipios pequeños, el registro de entrada del Ayuntamiento es el lugar habilitado para canalizar la alegación.
- Correo postal: Envío de carta certificada dirigida al organismo sancionador que aparece en el encabezado de la multa.
Recuerda que, además de los radares, las nuevas normativas urbanas penalizan el acceso indebido a zonas restringidas. Te recomendamos consultar siempre