Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Sitges
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Sitges, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir qué hacer: o pagas con una reducción del 50%, o presentas un recurso de alegaciones. Ojo, si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar muy seguro de que existen defectos de forma en la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una multa de velocidad en vía administrativa, debes buscar errores en el boletín de denuncia o en la tramitación por parte de la administración. Los motivos más sólidos de anulación son los siguientes:
- Margen de error del cinemómetro: Los radares deben aplicar un margen de error legal (habitualmente del 3% al 7% según si son fijos o móviles y la velocidad). Si la velocidad registrada no tiene aplicado este margen, la multa es nula.
- Falta de fotografía o prueba gráfica: La normativa exige que se adjunte la imagen donde conste la matrícula, fecha, hora y velocidad. Si la foto es borrosa o no se aporta, el recurso prospera.
- Ausencia de señalización previa: En muchas vías de Sitges, los radares móviles o fijos deben estar debidamente señalizados según la normativa de tráfico, salvo en autopistas y autovías.
- Certificado de homologación y revisión metrológica caducado: El radar debe haber pasado la revisión periódica anual. Pide siempre el certificado de control metrológico; si no lo aportan, la sanción decae.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Sitges o por internet
El organismo al que debes dirigir tu escrito depende de quién te haya multado. Si la infracción fue captada por un radar de la Policía Local de Sitges en vías urbanas, el organismo competente es el Ajuntament de Sitges. Si el cinemómetro pertenece al Servei Català de Trànsit (SCT) o a la Dirección General de Tráfico (DGT) en carreteras interurbanas o travesías, deberás dirigirlo al organismo autonómico o estatal correspondiente.
Para no perder tiempo, la vía más recomendada y rápida es presentar el recurso telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sitges (si es multa municipal) o mediante la Sede Electrónica de la DGT o Trànsit con certificado digital o Cl@ve. También puedes hacerlo de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) de Sitges o mediante correo administrativo en una oficina de Correos.
Recuerda que, además de los radares de velocidad, en Cataluña debes prestar especial atención a las restricciones de acceso urbano. Para evitar sustos innecesarios al circular por Cataluña, te recomendamos consultar