Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Serrada
El margen de actuación ante una multa de velocidad es muy ajustado. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones excluyentes: pagar con una reducción del 50% (renunciando a cualquier alegación) o presentar un recurso. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar muy seguro de encontrar un defecto de forma en la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares (tanto fijos como móviles) están sometidos a una estricta normativa de metrología. Para que la sanción sea válida, el expediente debe cumplir una serie de requisitos técnicos y legales. Los motivos más habituales para lograr la anulación son:
- Margen de error del cinemómetro: La ley aplica un margen de error obligatorio que debe restarse a la velocidad captada. Si el radar fija 104 km/h en una vía de 90 km/h, hay que aplicar el error (habitualmente un 5% o 7 km/h para radares fijos), lo que podría dejar la infracción en una simple advertencia o cambiar la gravedad de la sanción y la pérdida de puntos.
- Falta de fotograma dual: La normativa exige la aportación de dos fotografías de la infracción tomadas en momentos diferentes para acreditar que el vehículo estaba circulando de forma continuada a esa velocidad, algo especialmente exigible en radares móviles.
- Certificado de revisión caducado: El cinemómetro debe contar con su correspondiente certificado de verificación periódica en vigor (emitido por el Centro Español de Metrología). Si la última revisión supera el año de antigüedad, la multa es nula.
- Identificación incorrecta del carril o lugar: Errores en el punto kilométrico, en la dirección de la vía o la ausencia de la señalización vertical previa que advierta de la presencia del radar.
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Dependiendo de quién haya emitido la sanción, el organismo competente variará. En el caso de los radares por exceso de velocidad, lo más habitual es que la multa proceda de la Dirección General de Tráfico (DGT) si ha sido captada en carreteras interurbanas que discurren por el término municipal de Serrada, o bien de la administración autonómica si se trata de una vía de su competencia.
Si la multa ha sido notificada por la DGT, no tienes que acudir presencialmente a Serrada. Puedes presentar el escrito de alegaciones de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT utilizando Cl@ve o certificado digital, o bien presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina Provincial de Tráfico, así como en las oficinas de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto.
Asimismo, si en tus desplazamientos sueles circular por núcleos urbanos complejos o ciudades con restricciones, recuerda