Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Serna (La).
Recibir una multa de velocidad por radar en Serna (La) no significa que debas pagarla automáticamente. Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde su notificación para elegir entre dos opciones: abonar la sanción con un 50% de descuento (lo que implica renunciar a cualquier recurso, salvo por errores de nulidad flagrantes) o presentar un escrito de alegaciones para intentar anularla por completo.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
Los tribunales tumban a diario sanciones de tráfico por errores administrativos y técnicos. Al revisar tu boletín de denuncia y la fotografía del radar, debes buscar exhaustivamente los siguientes defectos de forma:
- Margen de error del cinemómetro: La normativa exige aplicar un margen de error según la velocidad registrada (habitualmente de 3 km/h o un 3% para velocidades superiores a 100 km/h). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Falta de la segunda fotografía: Es obligatorio que el expediente incluya dos imágenes tomadas a distancia diferente para certificar la continuidad y la medición real de la velocidad.
- Caducidad de la homologación y revisión metrológica: El radar debe haber superado la revisión periódica anual. Solicita el certificado de homologación y el boletín de verificación; si está caducado, la sanción decae de inmediato.
- Identificación incorrecta del vehículo o conductor: Errores en la matrícula, el modelo, la fecha, la hora o el kilómetro exacto de la vía en Serna (La) invalidan el procedimiento.
- Ausencia de notificación en el acto: Salvo que el radar fuera móvil y estuviera debidamente señalizado o no fuera posible la parada sin riesgo, la notificación debe cumplir los requisitos legales de tiempo y forma.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Serna (La) o por internet.
Dependiendo de si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT) o al organismo competente en Serna (La), deberás dirigir tus alegaciones a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o al órgano autonómico o municipal encargado de la gestión de multas. Para hacerlo con garantías y sin moverte de casa, la vía más rápida y segura es el Registro Electrónico Común (REC) o la Sede Electrónica de la DGT si se trata de una vía interurbana. Asegúrate de adjuntar el pliego de alegaciones debidamente firmado, copia de tu DNI, la notificación de la multa y cuantas pruebas documentales o fotográficas poseas.
Además de vigilar los límites de velocidad mediante cinemómetros fijos y móviles, recuerda que es fundamental planificar tus trayectos urbanos para evitar sanciones innecesarias.