Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Sejas De Aliste
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Sejas De Aliste, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir: o pagas con una reducción del 50%, o presentas un recurso de alegaciones. Ojo, si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar muy seguro de que existen vicios de nulidad en la denuncia antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares están sujetos a estrictas normativas de metrología y ubicación. Para tumbar una multa de velocidad, debes revisar con lupa el boletín de denuncia y la fotografía. Los motivos de anulación más frecuentes son:
- Falta de margen de error: La norma UNE y la OMSA establecen unos márgenes de error obligatorios que se deben restar a la velocidad captada (habitualmente 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 7% para superiores si el radar es fijo, o bien 5 km/h / 5% en móviles). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Ausencia de certificado de revisión metrológica: El cinemómetro debe haber superado la verificación periódica anual. Pide siempre en el recurso el certificado en vigor.
- Fotografía no concluyente: Si en la imagen aparecen varios vehículos, la identificación del tuyo no es fehaciente y vulnera la presunción de inocencia.
- Defectos en la señalización previa: La vía debe estar debidamente señalizada con la presencia de controles de velocidad.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Sejas De Aliste o por internet
Dependiendo de quién te haya multado, el organismo competente varía. Al tratarse de un exceso de velocidad en carretera, lo habitual es que la sanción provenga de la Dirección General de Tráfico (DGT), aunque si ha sido en casco urbano, corresponderá al Ayuntamiento de Sejas De Aliste. Para presentar tus alegaciones dispones de varias vías:
- Por Internet (Recomendado): A través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración o directamente en la Sede Electrónica de la DGT si la sanción es estatal, utilizando certificado digital o Cl@ve.
- Presencialmente: En las Jefaturas Provinciales de Tráfico, oficinas de correos (en sobre abierto para que quede constancia de la fecha) o en el registro general del ayuntamiento de la localidad si la competencia es municipal.
Además de vigilar los radares fijos y móviles de velocidad, recuerda que la normativa urbana evoluciona constantemente en materia de restricciones al tráfico; por ello, es altamente recomendable