Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Santa Gertrudis
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir tu estrategia. Si optas por el pronto pago, obtendrás una reducción del 50% de la sanción económica, pero perderás automáticamente tu derecho a presentar alegaciones o recursos posteriores. Si decides recurrir, debes presentar el escrito de alegaciones dentro de este mismo plazo de 20 días, renunciando a la reducción económica.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez técnica y administrativa de la denuncia. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Identificación del cinemómetro: Verifica que el boletín incluya el modelo, número de serie y la fecha de la última revisión técnica (certificado de calibración). Si el certificado ha caducado o no se adjunta, la multa es nula.
- Margen de error: Asegúrate de que se haya aplicado el margen de error legal establecido según el tipo de radar (fijo o móvil) y la velocidad captada.
- Fotografía: La imagen debe ser nítida. Si hay más de un vehículo en el encuadre, la sanción es impugnable por falta de certeza sobre qué coche cometió la infracción.
- Notificación: Comprueba si la notificación cumple con los requisitos legales (fecha, lugar, hora exacta y precepto infringido). Si falta algún dato esencial, el procedimiento es defectuoso.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Santa Gertrudis o por internet
La competencia para sancionar depende de quién haya emitido la denuncia:
- Si la multa la emitió la DGT: La mayoría de los radares de velocidad en carreteras interurbanas dependen de la Dirección General de Tráfico. Debes presentar tus alegaciones a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
- Si la multa la emitió el Ayuntamiento de Santa Gertrudis: Si el radar estaba ubicado dentro del casco urbano o en vías de titularidad municipal, el organismo sancionador es el propio Ayuntamiento. Debes presentar el escrito en el Registro General del Ayuntamiento o a través de su Sede Electrónica oficial.
Recuerda que el escrito debe ir dirigido al instructor del expediente sancionador e incluir obligatoriamente tu número de expediente, tus datos completos y las pruebas que sustenten tu defensa.