Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Santa Faz.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo cual implica la renuncia a recurrir) o la presentación de un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el descuento por pronto pago. Asegúrate de que la notificación sea correcta antes de dar cualquier paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, debes buscar errores administrativos en la denuncia. Los defectos de forma más frecuentes que pueden invalidar la sanción son:
- Falta de identificación del agente o del cinemómetro: La denuncia debe especificar el modelo del radar y la fecha de su última revisión técnica (Certificado de Calibración). Si falta este dato o el certificado está caducado, la multa es nula.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser clara y permitir identificar la matrícula. Si no hay foto o esta es ilegible, no hay prueba de cargo.
- Errores en los datos: Cualquier fallo en la fecha, hora, lugar exacto (punto kilométrico) o en los datos del titular del vehículo invalida el proceso.
- Margen de error del radar: Según la normativa, debe aplicarse el margen de error legal (habitualmente el 5% o 7% dependiendo del tipo de radar). Si el cálculo de la velocidad no aplica este descuento, la sanción es recurrible.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Santa Faz o por internet.
Si la multa ha sido impuesta por el Ayuntamiento de Alicante (competente en la zona de Santa Faz), el organismo al que debes dirigirte es la Concejalía de Tráfico y Seguridad Ciudadana. Si la sanción proviene de la DGT (vías interurbanas), el escrito deberá presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante.
La forma más rápida y eficaz es el registro electrónico. Puedes presentar tus alegaciones a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante o, si es de la DGT, mediante el portal "Mi DGT" con certificado digital o Cl@ve. Recuerda que, además de evitar radares, es vital estar al tanto de las restricciones de circulación urbana. Puedes consultar
Asegúrate siempre de que tu recurso sea técnico y cite la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Si el defecto es evidente, la administración estará obligada a archivar el expediente.