Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Sant Llorenç Des Cardassar
El reloj corre en tu contra desde el mismo momento en que te notifican la sanción. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para elegir entre dos opciones incompatibles: abonar la multa con una reducción del 50% renunciando a cualquier alegación, o bien presentar un recurso para discutir la legalidad de la sanción. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar muy seguro de encontrar un defecto invalidante.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonLos radares de velocidad fallan con más frecuencia de la que imaginas. Para tumbar una multa de este tipo, debes centrar tus alegaciones en la metrología y la burocracia del dispositivo:
- Falta de margen de error: La Ley de Metrología y las órdenes ministeriales exigen la aplicación de unos márgenes de error obligatorios (de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y del 5% para superiores, tanto en radares fijos como móviles). Si la velocidad cazada no descuenta este margen, la sanción es nula.
- Certificado de revisión caducado: Todo cinemómetro debe pasar controles periódicos. Exige siempre el certificado de la última revisión en el Centro Español de Metrología (CEM). Si no se aporta o está caducado, la multa decae.
- Fotografía incompleta o doble: La normativa exige la aportación de dos fotogramas en los radares fijos (o una captación nítida que acredite fehacientemente la infracción) donde conste claramente la matrícula, el cinemómetro utilizado y el tramo kilométrico. Si la imagen es borrosa o no identifica con total claridad el vehículo, el recurso prospera.
- Identificación del conductor: Si el radar fue móvil y no te pararon en el acto, la administración debe acreditar la imposibilidad de notificación in situ. Además, si no ibas conduciendo, tienes la obligación legal de identificar al conductor real, pero puedes alegar indefensión si la foto no permite comprobarlo.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Sant Llorenç Des Cardassar o por internet
El organismo competente para tramitar y resolver la sanción dependerá de qué autoridad haya instalado el radar. Si el exceso de velocidad ha sido captado por un cinemómetro de la Policía Local en vías urbanas del municipio, el expediente recaerá sobre el Ayuntamiento de Sant Llorenç Des Cardassar. Si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT) en carreteras interurbanas de la zona (como las que conectan con Manacor o Son Servera), deberás dirigir tus alegaciones a la Jefatura Provincial de Tráfico de Baleares.
La vía más rápida y eficaz para presentar tu escrito de alegaciones es telemáticamente. Si la multa es municipal, accede a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç Des Cardassar utilizando tu certificado digital o Cl@ve. Si la sanción es de la DGT, hazlo a través del Registro Electrónico Común (REC) o de la propia sede de la DGT. También puedes acudir presencialmente al registro general del ayuntamiento o a una oficina de correos en sobre abierto.
Por otro lado, si además de evitar radares te desplazas habitualmente hacia núcleos urbanos con restricciones, es fundamental que planifiques tus trayectos para no sumar nuevas sanciones. Puedes consultar