Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en San Vicente Del Raspeig/Sant Vicent Del Raspeig
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica reconocer la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, perderás el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma que invalide la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el hecho; hay que atacar la validez del procedimiento administrativo. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Falta de identificación: Si la multa no identifica correctamente al conductor o el vehículo, o si los datos del radar (modelo, número de serie) son ilegibles.
- Certificado de calibración caducado: La Ley de Metrología exige que los cinemómetros pasen revisiones periódicas. Si el certificado no está en vigor o no se adjunta, la prueba es nula.
- Margen de error del radar: Los radares tienen un margen de error técnico (generalmente un 3% o 7% dependiendo de si son fijos o móviles). Si la velocidad detectada está dentro de este margen, la sanción debe anularse.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe permitir identificar claramente la matrícula y el vehículo. Si existen varios vehículos en la foto, la denuncia no es válida.
- Notificación fuera de plazo: La Administración tiene un plazo de prescripción para notificar la sanción. Si el tiempo transcurrido desde la infracción hasta la recepción supera los 3 meses (infracciones leves) o 6 meses (graves), la multa ha prescrito.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en San Vicente Del Raspeig/Sant Vicent Del Raspeig o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de San Vicente del Raspeig, el organismo competente es el Ayuntamiento. Puedes presentar tus alegaciones de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de la Comunitat Valenciana, 1) mediante cita previa, o a través de la Sede Electrónica municipal con certificado digital. Si la sanción proviene de la DGT (carreteras interurbanas), el trámite debe realizarse exclusivamente a través de la sede electrónica de la DGT o en sus Jefaturas Provinciales.
Recuerda que, además de la velocidad, la vigilancia en los cascos urbanos se ha endurecido con las nuevas restricciones de acceso. Es recomendable que antes de circular consultes