Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en San Agustin Del Guadalix.
Desde el momento en que recibes la notificación, tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales para elegir: o bien pagas la multa con una reducción del 50% por pronto pago (lo que implica renunciar a recurrir), o bien presentas un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho a la bonificación, por lo que solo debes iniciar este proceso si detectas vicios de nulidad claros en la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar que "no ibas tan rápido"; debes atacar la validez técnica o administrativa de la sanción. Los puntos clave donde suelen fallar las multas de radar son:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe identificar claramente la matrícula y el vehículo. Si no se ve, la sanción es nula.
- Certificado de calibración caducado: Todo cinemómetro debe pasar una revisión periódica. Solicita el certificado de verificación del radar; si la fecha está vencida o no consta en el expediente, la multa cae.
- Margen de error no aplicado: Según la normativa, debe aplicarse un margen de error al radar (generalmente del 3% al 7% dependiendo del tipo de aparato). Si la velocidad sancionada no tiene este descuento aplicado, la multa es recurrible.
- Defectos en el boletín de denuncia: Falta de identificación del agente, fecha, hora o lugar exacto (debe coincidir el punto kilométrico con la vía).
Dónde presentar el escrito de alegaciones en San Agustin Del Guadalix o por internet.
Dependiendo de quién haya emitido la sanción, el organismo varía. Si el radar estaba en una vía urbana de San Agustín del Guadalix, la multa es competencia del Ayuntamiento; si es en una carretera interurbana o autovía (A-1), la competencia es de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Para multas municipales, debes dirigir tu escrito al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix a través de su Sede Electrónica o presencialmente en el Registro General. Si la multa es de la DGT, el procedimiento más rápido es la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve. Recuerda siempre verificar si tu recorrido habitual atraviesa zonas restringidas; puedes consultar