Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Romeral
Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, olvídate del pronto pago; deberás presentar el escrito dentro de ese mismo plazo de 20 días para que sea admitido a trámite.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara lograr la anulación, no basta con alegar que "no ibas tan rápido". Debes buscar errores técnicos en la denuncia. Los defectos de forma más eficaces son:
- Ausencia de la fotografía: Si la imagen no es nítida, no identifica claramente la matrícula o no se aprecia el vehículo correctamente, la prueba es nula.
- Falta de metrología: Todo cinemómetro debe pasar una revisión periódica. Solicita el certificado de verificación del radar; si está caducado o no se aporta, la sanción es recurrible.
- Margen de error no aplicado: La normativa exige aplicar un margen de error específico según el tipo de radar (fijo o móvil). Si el boletín no refleja la velocidad real tras aplicar dicho margen, es un error de cálculo grave.
- Identificación del conductor: Si la multa no identifica al conductor y la notificación llega al titular, este tiene la obligación de identificarlo. Si la notificación es defectuosa o no cumple los plazos legales de notificación, el procedimiento puede caducar.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Romeral o por internet
Dependiendo de quién haya emitido la multa, el organismo competente varía. Si el radar es de la DGT (carreteras interurbanas), debes dirigir tus alegaciones a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la multa fue impuesta por la policía local en el casco urbano de Romeral, el escrito debe presentarse ante el Ayuntamiento.
Hoy en día, la forma más eficiente y rigurosa es utilizar la Sede Electrónica de la DGT o el registro electrónico del Ayuntamiento de Romeral mediante certificado digital o Cl@ve. No olvides adjuntar todas las pruebas documentales que poseas. Además, recuerda que es recomendable consultar herramientas como