Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Retamar
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a cualquier recurso) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, el pago de la multa no es obligatorio para iniciar el proceso, pero perderás el descuento por pronto pago.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el hecho; hay que atacar la validez administrativa del procedimiento. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu notificación:
- Ausencia de fotocopia del radar o mala calidad: La imagen debe permitir identificar inequívocamente la matrícula y, preferiblemente, el vehículo. Si la foto es borrosa, es un motivo claro de nulidad.
- Falta de certificado de calibración: Todo cinemómetro debe pasar revisiones periódicas. Si la DGT no adjunta el certificado vigente en el momento de la infracción, la sanción carece de base legal.
- Error en la ubicación o identificación: Verifica que el punto kilométrico y la vía coincidan con la señalización de velocidad máxima. Si la notificación contiene errores en los datos del titular o del vehículo, el recurso es sólido.
- Ausencia de margen de error: La ley establece unos márgenes de error técnicos según el tipo de radar (fijo o móvil). Si la velocidad detectada no aplica esta corrección reglamentaria, la sanción debe ser anulada.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Retamar o por internet
Las multas por exceso de velocidad en vías interurbanas son competencia de la Dirección General de Tráfico (DGT). Si la multa ha sido impuesta en Retamar, debes dirigir tu escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería.
La forma más eficiente es a través de la Sede Electrónica de la DGT utilizando certificado digital o Cl@ve. También puedes presentar el escrito presencialmente en el Registro General de la Jefatura de Almería o en cualquier oficina de Correos mediante correo certificado administrativo. Es vital que consultes periódicamente
Recuerda que, tras presentar las alegaciones, la Administración debe responder en un plazo máximo de un año; si no lo hace, se produce la caducidad del procedimiento sancionador.