Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Rabade
Dispones de un plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pronto pago (con reducción del 50%) o la presentación de alegaciones. Es crucial entender que, si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago. Debes valorar si existen errores claros en la denuncia antes de iniciar el proceso administrativo.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez técnica o administrativa de la sanción. Busca estos fallos en tu notificación:
- Falta de identificación: Si la multa no identifica correctamente al conductor o al vehículo (matrícula errónea, marca o modelo que no coincide).
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida y permitir la identificación inequívoca del vehículo. Si no se adjunta o es borrosa, es un motivo sólido de recurso.
- Certificado de calibración caducado: Todos los radares deben pasar controles metrológicos periódicos. Solicita el certificado de verificación del cinemómetro utilizado; si ha caducado o no se aporta, la multa es nula.
- Margen de error no aplicado: La DGT debe aplicar un margen de error específico según el tipo de radar (fijo o móvil) y la velocidad medida. Verifica que se haya restado dicho margen antes de aplicar la sanción.
- Notificación fuera de plazo: La Administración tiene un plazo máximo para notificarte la sanción; si se supera, se produce la caducidad del expediente.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Rabade o por internet
Si la multa ha sido interpuesta por la DGT (lo más habitual en carreteras interurbanas), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo. Si la infracción ocurrió en una vía urbana bajo competencia local, deberás dirigir el recurso al Ayuntamiento de Rábade. La forma más eficiente y rápida de presentar tus alegaciones es a través de la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve. También puedes hacerlo presencialmente en cualquier oficina de registro público o a través de Correos mediante correo administrativo certificado.
Recuerda que, además de los radares, la normativa actual impone restricciones en núcleos urbanos que debes vigilar. Te recomendamos consultar siempre