Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Quart
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Quart, tienes dos opciones principales sobre la mesa: acogerte al pronto pago con un 50% de descuento o presentar un recurso. Ojo con los plazos: dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para pagar la mitad de la sanción o, por el contrario, presentar tus alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar muy seguro de que existen vicios de nulidad en la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una multa de velocidad por radar, los juzgados y administraciones suelen anular las sanciones si se detectan fallos concretos en el expediente. Debes revisar minuciosamente la denuncia para buscar los siguientes defectos de forma:
- Falta de la fotografía obligatoria: La imagen captada por el cinemómetro debe ser nítida y mostrar con claridad el vehículo y la matrícula. Si la foto no es legible o directamente no se adjunta, la multa es nula.
- Margen de error del radar: La normativa exige aplicar un margen de error al cinemómetro (dependiendo de si es fijo o móvil, y de la velocidad). Si no se ha restado dicho margen en el boletín, la sanción es recurrible.
- Falta de metrología y revisión periódica: Todo radar debe superar controles periódicos. Pide siempre el certificado de la última revisión del Centro Español de Metrología (CEM). Si el certificado está caducado o no figura, la multa decae.
- Identificación del carril o sentido: En vías con varios carriles, el cinemómetro debe acreditar fehacientemente qué vehículo cometió la infracción sin margen de duda.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Quart o por internet
El organismo al que debes dirigir el escrito dependerá de qué autoridad te haya multado. Si la sanción proviene de un radar móvil de la Policía Local o de un cinemómetro instalado por el consistorio, deberás dirigir el recurso al Ayuntamiento de Quart. Si la multa fue tramitada por un radar fijo de la Dirección General de Tráfico (DGT) en las carreteras de la zona, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Puedes presentar tus alegaciones de forma presencial en el registro del Ayuntamiento de Quart, en las oficinas de la DGT, o de manera telemática a través de la Sede Electrónica del organismo emisor utilizando certificado digital o Cl@ve.
Además, al circular por la zona, es fundamental estar al día de las restricciones locales para evitar sorpresas al volante. Una herramienta muy útil para prevenir sanciones por acceso indebido es