Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Puig
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Puig, el reloj empieza a correr desde el mismo momento de la notificación. Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales para decidir: o pagas con una reducción del 50%, o presentas un recurso o alegaciones. Ojo, si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho a la bonificación por pronto pago, por lo que tus alegaciones deben estar jurídicamente muy bien fundamentadas para que el riesgo merezca la pena.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonLos radares son máquinas y, como tales, fallan o no cumplen estrictamente con la legalidad vigente. Para tumbar una multa de velocidad en vía administrativa, debes buscar con lupa los siguientes vicios de nulidad:
- Falta de la doble fotografía: La normativa exige que existan al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en momentos distintos para acreditar fehacientemente que la velocidad era inadecuada y constante, no un error puntual del dispositivo.
- Margen de error del cinemómetro: Los radares deben aplicar un margen de error legal (habitualmente del 5% para radares fijos y del 7% para móviles si la velocidad es superior a 100 km/h, o de 3 a 7 km/h si es inferior). Si la velocidad sancionada no tiene descontado este margen, la multa es nula.
- Defectos en la identificación del cinemómetro: El boletín de denuncia debe incluir obligatoriamente el número de serie del radar, la fecha de su última revisión metrológica en vigor y el certificado de homologación. Sin estos datos, la prueba pierde validez jurídica.
- Notificación fuera de plazo: La Administración tiene un plazo de prescripción de 3 meses para multas leves y 6 meses para graves y muy graves desde que se cometió la infracción. Si la carta te llega más tarde, la infracción ha prescrito.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Puig o por internet
Dependiendo de quién te haya impuesto la sanción, deberás dirigir tu escrito a un organismo u otro. Si el radar estaba situado en una vía urbana dentro del término municipal de Puig y la multa la firma la Policía Local, tendrás que presentar las alegaciones ante el Ayuntamiento de Puig (Ayuntamiento del Poble Nou de Benitatxell o El Puig de Santa Maria, según corresponda a tu expediente municipal). Si el cinemómetro pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT) y operaba en una carretera interurbana, el expediente tramitará en la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia.
La forma más rápida, segura y recomendada es utilizar el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o la Sede Electrónica del organismo correspondiente (Ayuntamiento o DGT) empleando certificado digital o Cl@ve. Evita en la medida de lo posible el correo postal ordinario para no apurar los plazos.
Además de vigilar la velocidad, recuerda que la movilidad urbana exige estar al día con las restricciones de acceso. Antes de moverte por zonas restringidas, es altamente recomendable utilizar