Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Puerto Lope
Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier recurso) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma o un error en la medición antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con alegar que "no ibas tan rápido". Debes buscar fallos técnicos que invaliden la sanción:
- Falta de margen de error: El cinemómetro debe aplicar el margen de error legal (habitualmente el 5% o 7% dependiendo de si el radar es fijo o móvil). Si la sanción no refleja la velocidad real tras aplicar este margen, es nula.
- Certificado de calibración caducado: Exige el certificado de verificación periódica del radar. Si el equipo no ha pasado su revisión anual, la prueba carece de validez legal.
- Identificación defectuosa: Comprueba que la fotografía sea nítida, que el vehículo sea claramente identificable y que aparezcan los datos correctos (fecha, hora, lugar y modelo del radar).
- Ausencia de señalización: Si el radar es fijo, debe estar señalizado previamente. La falta de este aviso es un motivo sólido para recurrir.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Puerto Lope o por internet
Al tratarse de una multa de radar por exceso de velocidad, la competencia suele recaer en la Dirección General de Tráfico (DGT) si el radar se encuentra en una vía interurbana o travesía. Si el radar fuera municipal, el organismo sería el Ayuntamiento de Moclín (al que pertenece Puerto Lope). Debes dirigir tu escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada.
La forma más eficiente de presentar el recurso es a través de la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir presencialmente a las oficinas de Correos (presentando el escrito en sobre abierto para que sea sellado) o en cualquier registro oficial de la Administración. Recuerda que, además de evitar radares, es vital estar al tanto de las restricciones de circulación; puedes consultar