Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Puente Viesgo.
Si has recibido una multa de tráfico por exceso de velocidad en Puente Viesgo, el tiempo es tu mayor enemigo. Dispones de un plazo de 20 días naturales desde la notificación para acogerte al pronto pago (reducción del 50%), pero ten en cuenta que, si decides presentar un recurso, perderás automáticamente este beneficio. Si estás convencido de que la sanción es recurrible, no abones la multa; presenta tus alegaciones dentro de esos mismos 20 días naturales.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar los errores procedimentales. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu notificación:
- Identificación del vehículo y conductor: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente. Si la multa no identifica al conductor, la administración tiene la obligación de solicitarlo; si no lo hace correctamente, hay base para recurrir.
- Certificado de calibración (Cinemómetro): Es obligatorio que el radar cuente con un certificado de verificación periódica en vigor. Solicita el certificado de calibración del radar específico que te multó en Puente Viesgo; si está caducado o no se aporta, la prueba pierde validez legal.
- Márgenes de error: La ley establece márgenes de error técnicos según el tipo de radar (fijo o móvil). Asegúrate de que la velocidad detectada no esté dentro del margen permitido por la normativa vigente.
- Fotografía: La imagen debe ser nítida y permitir la identificación inequívoca del vehículo. Si la foto está borrosa o aparece más de un vehículo en la misma, la sanción es nula.
- Notificación: Verifica que la fecha de la infracción y la de la notificación no superen los plazos de prescripción (generalmente 3 meses para infracciones leves y 6 meses para graves).
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Puente Viesgo o por internet.
La mayoría de los radares en vías interurbanas dependen de la Dirección General de Tráfico (DGT), pero si el radar estaba ubicado en una travesía o vía urbana de Puente Viesgo, la competencia podría ser municipal. Verifica el encabezado de la notificación: si el organismo emisor es el Ayuntamiento, deberás dirigir el escrito a su Registro General. Si es la DGT, puedes tramitarlo a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o DNI electrónico, lo cual es altamente recomendable por su inmediatez.
Además de gestionar tus multas, recuerda que prevenir es mejor que curar. Actualmente, muchas sanciones se producen por desconocimiento de las restricciones circulatorias. Te recomendamos consultar siempre el