Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Puente De Genave
Si has recibido una sanción por exceso de velocidad en Puente de Génave, el tiempo corre en tu contra. Tienes dos opciones excluyentes: pagar con el 50% de descuento en el periodo de 20 días naturales (lo que implica reconocer la infracción y renunciar a recurrir) o presentar alegaciones. Si decides recurrir, olvídate del pronto pago; el proceso administrativo requiere un análisis técnico riguroso de la notificación recibida.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para ganar un recurso, no basta con alegar que "ibas rápido". Debes buscar errores técnicos en el boletín de denuncia que invaliden la prueba. Los más efectivos son:
- Ausencia de margen de error: Todo cinemómetro debe aplicar los márgenes establecidos en la normativa (UNE 26444). Si la velocidad medida no tiene aplicado el margen de error legal, la sanción es nula.
- Falta de identificación del agente o equipo: El boletín debe especificar el modelo de radar, su número de serie y la fecha de la última revisión periódica en el centro español de metrología. Si estos datos faltan o están caducados, la multa es impugnable.
- Fotografía ilegible: Si la imagen no permite identificar el vehículo, la matrícula o si hay más de un vehículo en el encuadre, la prueba no es concluyente.
- Falta de señalización: La normativa obliga a que el radar esté debidamente señalizado en tramos urbanos o interurbanos, según corresponda.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Puente De Genave o por internet
La competencia para sancionar depende de dónde se haya cometido la infracción:
- Si la multa la emite la DGT (Jefatura Provincial de Tráfico de Jaén): Es lo habitual en carreteras interurbanas que atraviesan la zona. Puedes presentar tu recurso a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital, cl@ve o DNI electrónico. También puedes enviarlo por correo administrativo o entregarlo en cualquier oficina de registro público.
- Si la multa la emite el Ayuntamiento de Puente de Génave: Si el radar estaba ubicado dentro del casco urbano bajo competencia municipal, deberás dirigir el escrito de alegaciones al propio Ayuntamiento de Puente de Génave, ya sea de forma presencial en su Registro General o mediante su sede electrónica si disponen de ella.
Recuerda que el escrito debe estar perfectamente fundamentado legalmente. Si no incluyes pruebas documentales o argumentos jurídicos sólidos, la Administración desestimará el recurso automáticamente.