Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Puente De Domingo Florez
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para elegir entre dos opciones: abonar la sanción con una reducción del 50% (lo que implica renunciar a cualquier tipo de recurso posterior, salvo el recurso extraordinario de revisión) o presentar un pliego de alegaciones para intentar anularla por completo. Si optas por recurrir, perderás el derecho al descuento por pronto pago, por lo que tus argumentos jurídicos deben ser sólidos.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares están sujetos a una estricta normativa metrológica y de señalización que rara vez se cumple al 100%. Para tumbar una multa de velocidad, debes revisar con lupa los siguientes puntos en la denuncia y en la fotografía aportada:
- Falta de margen de error: La Ley de Metrología y la orden ITC/3123/2011 establecen unos márgenes de error obligatorios que se deben restar a la velocidad captada (normalmente 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 7% para superiores si el radar es fijo, o 5 km/h / 5% en móviles). Si el agente o la administración no han aplicado esta corrección, la multa es nula.
- Ausencia de doblefotograma: En los cinemómetros fijos, la jurisprudencia exige en muchos casos la aportación de dos fotogramas tomados en momentos distintos para acreditar fehacientemente la aceleración y la continuidad de la infracción.
- Certificado de revisión caducado: Todo radar debe pasar una verificación periódica anual. En el expediente debe constar el certificado del Centro Español de Metrología (CEM) en vigor en el momento exacto de la infracción. Si la fecha de la última revisión supera los 12 meses, la prueba carece de validez legal.
- Defectos en la señalización previa: La normativa obliga a señalizar los radares móviles (siempre que sea posible) y los tramos de control de velocidad. Si la señalización vertical u horizontal no era visible, faltaba o estaba deteriorada, existe indefensión para el conductor.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Puente De Domingo Florez o por internet
La competencia para sancionar el exceso de velocidad en vías interurbanas y travesías suele recaer sobre la Dirección General de Tráfico (DGT), salvo que el radar pertenezca a la Policía Local en un tramo de su exclusiva competencia municipal. Por norma general, en Puente De Domingo Florez las denuncias por velocidad en carreteras de titularidad estatal o autonómica son tramitadas por la Jefatura Provincial de Tráfico de León.
Tienes varias vías oficiales para presentar tu escrito de alegaciones:
- Por Internet (Recomendado): A través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o directamente en la Sede Electrónica de la DGT utilizando Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la opción más rápida y deja constancia inmediata con justificante de entrada.
- Presencialmente: En las oficinas de Correos (mediante correo administrativo en sobre abierto para que sea sellado antes de su envío), o en las Oficinas de Registro e Información de la Junta de Castilla y León o de la Subdelegación del Gobierno en León.
- Ayuntamiento de Puente De Domingo Florez: Únicamente si la sanción hubiera sido impuesta por agentes de la Policía Local en el casco urbano dentro de sus competencias municipales, debiendo registrar el documento en el propio consistorio.
Además, conviene recordar que la movilidad urbana está cambiando rápidamente. Si vas a circular hacia núcleos urbanos mayores, es fundamental