Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Portomouro
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Portomouro, tienes que actuar rápido. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para tomar una decisión: o pagas con una reducción del 50%, o presentas un recurso o alegaciones. Ojo, si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar muy seguro de que existen vicios de nulidad en la denuncia antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonLos radares son máquinas y, como tales, fallan o incumplen la normativa. Para tumbar una multa de velocidad en vía administrativa, debes buscar con lupa los siguientes defectos de forma en el boletín de denuncia y en la fotografía:
- Falta de margen de error: La Ley exige aplicar un margen de error al cinemómetro (3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 3% si son superiores, o 5 km/h y 7% si son móviles). Si la velocidad sancionada no tiene descontado este margen, la multa es nula.
- Ausencia de fotograma doble: En los radares fijos se suele exigir más de una fotografía que acredite la progresión de la infracción y asegure que el vehículo medido es el tuyo y no otro que circulaba en paralelo.
- Certificado de control metrológico caducado: Todo cinemómetro debe pasar revisiones periódicas. Si la DGT o el organismo competente no adjuntan el certificado de la última revisión en vigor, la prueba carece de validez legal.
- Identificación incorrecta del lugar: El punto kilométrico exacto debe estar perfectamente delimitado. Si hay errores en el municipio o en la vía, el expediente decae.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Portomouro o por internet
Dependiendo de quién te haya impuesto la sanción, el organismo competente varía. Las multas por exceso de velocidad en carreteras secundarias o autovías que cruzan la zona suelen ser competencia directa de la Dirección General de Tráfico (DGT), a través de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la vía es de titularidad municipal o el radar es urbano, corresponderá al ayuntamiento. Para presentar tus alegaciones de forma telemática y con total validez jurídica, el método más rápido es utilizar el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración o la Sede Electrónica de la DGT si dispones de certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir presencialmente a las oficinas de asistencia en materia de registros o enviar el escrito mediante correo administrativo certificado desde una oficina de Correos.
Además de vigilar tu velocidad con los cinemómetros fijos y móviles, es fundamental estar al día con las normativas locales de tráfico y restricciones urbanas. Para no llevarte sorpresas desagradables al circular por núcleos urbanos cercanos, te recomendamos planificar tus trayectos y