Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Portocortiñas
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier alegación) o presentar un escrito de alegaciones para intentar anularla. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que la estrategia debe ser sólida desde el primer momento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez técnica del expediente. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu notificación:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe permitir identificar el vehículo y, preferiblemente, la matrícula sin ambigüedades.
- Certificado de verificación y calibración: El radar debe haber pasado su revisión anual obligatoria. Si el certificado está caducado o no se adjunta, la sanción es nula.
- Margen de error del cinemómetro: Verifica si se ha aplicado el margen de error legal (según la Orden ITC/3123/2010). Si no se ha aplicado, el exceso de velocidad calculado es incorrecto.
- Identificación del agente o dispositivo: El boletín de denuncia debe especificar el modelo de radar y su número de serie.
- Falta de señalización: Si la zona no estaba debidamente señalizada con la presencia de radares, puedes alegar indefensión.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Portocortiñas o por internet
La competencia para tramitar la multa dependerá de la vía donde se produjo la infracción. Si el radar era un dispositivo móvil o fijo instalado en una vía urbana de Portocortiñas, el organismo competente es el Ayuntamiento. Si la infracción ocurrió en una carretera interurbana o autovía, el organismo es la Jefatura Provincial de Tráfico de la DGT.
Para presentar el escrito, puedes acudir a la sede electrónica del Ayuntamiento de Portocortiñas mediante certificado digital o Cl@ve, o bien dirigirte presencialmente a la Oficina de Atención al Ciudadano. Si la multa es de la DGT, el canal oficial es la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico o cualquier oficina de Correos mediante el servicio de "Registro Electrónico Común".
Recuerda que, además de los radares, las nuevas normativas urbanas sancionan el acceso no autorizado a zonas restringidas. Te recomendamos consultar