Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Ponte Carreira
Si te han multado por exceso de velocidad en Ponte Carreira, el reloj corre en tu contra. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones: pagar la sanción con una reducción del 50% (renunciando a cualquier derecho de recurso) o presentar un escrito de alegaciones para intentar anularla por completo. Si decides recurrir, debes saber que el pago bonificado ya no será aplicable.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para ganar un recurso por velocidad captada por radar, no basta con negar los hechos; hay que atacar la legalidad del procedimiento. Los errores administrativos más habituales que tiran abajo estas multas son:
- Falta de margen de error: Los cinemómetros deben aplicar un margen de error estipulado por ley (habitualmente del 3% al 7% según la velocidad y si el radar es fijo o móvil). Si la velocidad consignada no lo incluye, la sanción es nula.
- Ausencia de fotogramas válidos: La denuncia debe aportar obligatoriamente dos fotografías del vehículo desde ángulos diferentes (o una ampliada y otra general), donde se distinga claramente la matrícula.
- Caducidad de la revisión metrológica: Todo radar debe superar revisiones periódicas anuales en el Centro Español de Metrología. Si el certificado ha caducado en el momento de la infracción, la multa decae.
- Identificación incorrecta del conductor o del lugar: Errores tipográficos en el punto kilométrico exacto dentro del área de Ponte Carreira invalidan la prueba.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Ponte Carreira o por internet
La tramitación de la multa dependerá de qué organismo te haya sancionado. Si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT), la competencia es estatal; si la captación se produjo en un entorno urbano gestionado por la administración local, dependerá del Concello correspondiente. Para presentar tu recurso dispones de dos vías principales:
- Vía Telemática (Recomendada): A través de la Sede Electrónica de la DGT (si la multa es de tráfico interurbano) utilizando certificado digital o Cl@ve, o bien mediante el registro electrónico del ayuntamiento competente si la sanción es municipal. Es la forma más rápida y deja constancia inmediata de la fecha de entrada.
- Vía Presencial: En las Jefaturas Provinciales de Tráfico, en las oficinas de correos mediante correo administrativo en sobre abierto, o en los registros de entrada oficiales del ayuntamiento de la zona.
Recuerda que además de controlar la velocidad en carretera, es fundamental estar al tanto de las restricciones urbanas de tráfico. Para ello, herramientas como