Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Poligono Industrial
Cuando recibes una notificación por exceso de velocidad detectado por un cinemómetro en un polígono industrial, el tiempo corre en tu contra. Dispones de un plazo estricto de 20 días naturales (contados a partir del día siguiente al de la notificación) para decidir tu estrategia: o te acoges al pago voluntario con reducción del 50% (lo que implica aceptar la sanción y perder el derecho a réplica), o presentas un escrito de alegaciones perdiendo el descuento pero buscando la nulidad del expediente administrativo.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una sanción por radar en un polígono industrial, debemos basar la defensa en criterios estrictamente técnicos y legales. Los motivos de nulidad más viables son:
- No aplicación de los márgenes de error: La Administración debe aplicar sobre la velocidad registrada el margen de error legal establecido por la Orden ICT/155/2020 (que oscila entre el 3% y el 5% en radares fijos y del 5% al 7% en móviles). Si en la notificación la velocidad imputada coincide exactamente con la velocidad detectada, la sanción es nula por no haberse restado dicho margen.
- Ausencia de dos fotografías preceptivas: En radares que operan de forma estática o móvil en tramos viales, la normativa exige que existan al menos dos imágenes del vehículo tomadas en momentos diferentes (una panorámica del entorno y otra de detalle de la matrícula). Si solo te facilitan un encuadre de la matrícula, se vulnera la presunción de inocencia.
- Falta de calibración del cinemómetro: Todo radar debe someterse a una verificación metrológica anual. Exige en tu recurso que la Administración aporte el certificado de homologación del aparato y el documento que acredite que dicha revisión anual estaba vigente en el momento exacto de la infracción.
- Deficiencias en la señalización del polígono: Las vías de los polígonos industriales suelen presentar confusión en sus límites de velocidad debido a la falta de mantenimiento de las señales. Si el límite específico de velocidad no estaba correctamente señalizado en el acceso a la vía o en el tramo donde se ubicó el radar, la multa carece de base jurídica.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Poligono Industrial o por internet
La competencia para tramitar la multa depende de la titularidad de la vía pública del polígono industrial donde fuiste fotografiado:
- Vía municipal (Ayuntamiento): Si el polígono está recepcionado por el municipio, la potestad sancionadora recae sobre el Ayuntamiento de la localidad. El escrito de alegaciones debe dirigirse al departamento de gestión tributaria o de multas de dicho consistorio.
- Vía interurbanas o travesías (DGT): Si el radar se situó en una carretera nacional o autonómica que cruza el polígono, la competencia es de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Para presentar tu recurso de forma segura, dispones de los siguientes canales oficiales:
- Vía Telemática (Recomendado): A través de la Sede Electrónica de la DGT (si la multa es estatal) o mediante el Registro Electrónico Común de la Administración (utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) dirigido al Ayuntamiento correspondiente.
- Correo Administrativo: Acudiendo a cualquier oficina de Correos y enviando el recurso en sobre abierto. Es fundamental que el funcionario selle tu copia con la fecha de entrada antes de proceder al envío.
- Registro Presencial: En las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento del polígono industrial o en la Jefatura de Tráfico de la provincia.
Además de vigilar la velocidad en estos entornos fabriles, debes tener en cuenta que muchos polígonos industriales están quedando integrados en zonas de bajas emisiones periféricas. Para evitar multas automáticas por restricciones de acceso a vehículos comerciales o particulares sin etiqueta, es altamente recomendable consultar